Modificaciones al CFF para 2022. Análisis de los cambios a las disposiciones generales y los medios electrónicos

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Modifi caciones al CFF para 2022.
Análisis de los cambios a las disposiciones
generales y los medios electrónicos
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
En días pasados, se aprobó finalmente por el Congreso
de la Unión el Decreto por el que se reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios
y del Código Fiscal de la Federación; por lo que hace
específicamente al CFF, se modificó un amplio núme-
ro de disposiciones legales a fin de seguir dotando de
mayores herramientas de control, verificación, compro-
bación y ejecución a favor de las autoridades fiscales.
En este sentido, las modificaciones que entran en vigor
en 2022 constituyen un tercer paquete que da continui-
dad a los cambios iniciados desde 2020 y que van diri-
gidos a fortalecer las facultades de las autoridades, en
detrimento de los derechos de los contribuyentes, res-
ponsables solidarios y terceros con ellos relacionados.
Por la amplitud y variedad de las modificaciones, inicia-
mos nuestro análisis con las reformas, adiciones y de-
rogaciones que afectan las disposiciones generales del
CFF y los medios electrónicos.
Análisis de las modificaciones a las disposiciones
generales y medios electrónicos
Mayores controles para acreditar un cambio de
residencia fiscal (artículo 9o.)
A. Efectos por no presentar el aviso de cambio de
residencia
Conforme al artículo 9o. en vigor hasta 2021, las personas
estaban obligadas a presentar un aviso, a más tardar den-
tro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que
se actualiza el cambio de residencia fiscal. Esa obligación
se conserva, pero se adiciona a partir de 2022, el efecto
o consecuencia que produce la falta de presentación del
aviso; en este orden de ideas, si la persona no presenta el
aviso, no se perderá la condición de residente en México.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
1a. quincena
diciembre 2021
D1
JURIDICO_931.indd 1JURIDICO_931.indd 1 17/11/21 22:0817/11/21 22:08

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