Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

Fecha de publicación08 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, dada la relevancia de las Cuentas Individuales, es necesario contar con los medios y servicios para el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar y facilitar el ejercicio de sus derechos relativos a las Cuentas Individuales, así como el seguimiento de los trámites correspondientes, al tiempo que se asegura la confidencialidad de la información de los datos personales de los Trabajadores y sus Beneficiarios;
Que las referidas modificaciones adicionan elementos para mejorar la atención que se brinda a los Trabajadores mediante la incorporación de soluciones tecnológicas que permiten fortalecer la seguridad de la información;
Que, con el objeto de Transformar el Sistema de Ahorro para el Retiro, proveer certeza y simplificar procesos poniendo en el centro los intereses de los Trabajadores, con el propósito de enriquecer el marco legal que da certeza y sustento a las operaciones se modifican los elementos, documentación, información, imágenes y elementos biométricos de los titulares que conforman el Expediente Electrónico;
Que es conveniente implementar elementos para mejorar los Sistemas de Ahorro para el Retiro que permitan brindar una mejor atención a los Trabajadores, por tal razón se incorpora el Portal Web, el cual deberá de ser desarrollado, administrado y operado por la Empresa Operadora, las Administradoras podrán definir su propio Portal Web siempre y cuando tengan la autorización de la Comisión. La característica principal y particular del Portal Web será facilitar el acceso, recursos, trámites y servicios a los Trabajadores o a sus Beneficiaciones manteniéndolos mejor informados, al permitir una comunicación global en tiempo real y a distancia, brindando servicios de mejor calidad, rompiendo las berreras de la distancia y mejorando la eficiencia y funcionamiento de los Sistemas;
Que con la finalidad de agilizar, facilitar y mejorar los trámites que actualmente realizan los Trabajadores y sus Beneficiarios, en concordancia con la implementación cada vez más extensiva de elementos tecnológicos que permiten fortalecer la seguridad de la información, se podrán implementar el uso de Modelos Electrónicos para autenticar la identidad de un Trabajador, apoderado, tutor, curador o beneficiario, siempre que se gestionen los servicios previstos en las presentes disposiciones de carácter general. Dichos Modelos deberán fundar su operación en una doble autenticación electrónica, que opere una confronta y comparación, en Línea y Tiempo Real;
Que con la implantación de los Modelos Electrónicos, estos sustituyen el Folio de Estado de Cuenta y dependen de una autorización que garantice y permita identificar a los Trabajadores y sus Beneficiarios cuando estos soliciten cualquier servicio en Línea y Tiempo Real;
Que para lograr un mejor funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se sustituye el Sello Biométrico Único por los Modelos de Autenticación Biométrica que permitirán identificar a los Trabajadores cuando estos soliciten cualquier servicio en Línea y Tiempo Real;
Que para evitar la usurpación de identidad y malas prácticas o engaños en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crea el Número de Identificación Personal (NIP), generado por las Empresas Operadoras, el cual se encontrará almacenado en la Base de Datos Nacional SAR y cuya principal función es autentificar a los Trabajadores para que estos puedan firmar electrónicamente trámites y servicios de su Cuenta Individual expresando su voluntad;
Que para asegurar que el proceso de transición hacia los trámites electrónicos vía remota, sea adecuado y provea de seguridad la identidad de los Trabajadores y sus Beneficiarios fue necesario implementar el uso de Factores de autenticación para los servicios relacionados con la administración de la Cuenta Individual, que las Administradoras otorguen a las Trabajadores garantizando y resguardando en todo momento la identidad de estos frente a la confirmación y autenticación de cada usuario previniendo posibles malas prácticas;
Que resulta necesario generar un mecanismo de autenticación integrado por el Número de Identificación personal (NIP), Firma Biométrica y demás elementos digitales almacenados en medios electrónicos que produzca los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y ante esta necesidad se crea la Firma Electrónica SAR, cuya finalidad es mitigar fraudes, usurpación de identidad y malas prácticas, generando seguridad en las solicitudes de los Trabajadores que son proporcionados por las Administradoras de forma presencial o remota y que funge como medio de autenticación y manifestación de la voluntad exclusiva en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que con el objetivo de que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro tengan certeza de la figura del Pensionado, se incluye la definición de este permitiendo detallar en las presentes modificaciones que son aquellos Trabajadores que cuentan con una Resolución de Pensión o una Concesión de Pensión por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, otorgada por el IMSS o el ISSSTE, según corresponda, en términos de las Leyes de Seguridad Social;
Que dada la relevancia del Traspaso Complementario se realiza la definición del mismo especificando que es la transferencia de recursos que por cualquier concepto efectúe una Administradora Transferente o la Prestadora de Servicios posterior a la liquidación, a una Cuenta Individual que haya sido traspasada y ya se encuentre bajo el control de la Administradora Receptora;
Que dado las necesidades de los trabajadores y de atender a estas se incorpora y se hace obligatorio utilizar la Cuenta CLABE para que las Afores lleven a cabo los pagos y depósitos de recursos, con ello disminuir costos, incrementar la seguridad de las disposiciones de recursos y agilizar para los trabajadores la recepción de su ahorro en sus cuentas bancarias, con ello se evita la emisión de órdenes de pago y cheques, sustancialmente más costosos y menos seguros que una transferencia SPEI;
Que, para evitar excluir en...

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