Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de publicación13 Enero 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interiorde la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que para disminuir los costos de cumplimiento regulatorio a las Administradoras, es necesario aprovechar las economías de escala que se generan aprovechando la infraestructura de las Empresas Operadoras, permitiendo que éstas conserven de manera electrónica los expedientes, documentos digitalizados, imágenes e información relacionada con los trámites, servicios o transacciones realizados por los Trabajadores o por sus Beneficiarios, que le sean enviados por las Administradoras para su procesamiento y conservación
Que con la finalidad de disminuir costos de almacenamiento es conveniente acotar el tiempo de conservación de información y elementos no sustanciales permitiendo que las Administradoras, si así lo deciden conserven solamente la información de los últimos diez años respecto de las Cuentas Individuales que administran, y al menos por diez años posteriores a que la Administradora haya concluido la gestión de la Cuenta Individual;
Que resulta necesario distinguir entre el Registro Móvil y la vinculación a través de una Aplicación Móvil, ya que el Registro se presenta como un evento único y la vinculación puede darse en varias ocasiones o en tiempos diferentes, por ello se requiere la creación del concepto de "Autovinculación" que aplica para los Trabajadores que ya se registraron en una Administradora pero que, deciden utilizar la Aplicación Móvil, a través de la cual no generan un Registro nuevo, sino que se autentican o vinculan con su Administradora para obtener servicios;
Que es conveniente especificar los elementos que debe contener la solicitud de Registro Móvil que las Administradoras o las Empresas Operadoras, las cuales deberán poner a disposición de los Trabajadores a través de la Aplicación Móvil, estableciendo plazos uniformes contados a partir de la generación de la solicitud de Registro Móvil realizada por el Trabajador, así mismo es necesario efectuar diversas precisiones al proceso de Registro Móvil por lo que una reorganización en las disposiciones permitirá una mejor observancia a la norma;.
Que para evitar cálculos incorrectos en los resarcimientos que las Administradoras lleguen a pagar a los trabajadores por Registros o Traspasos indebidos, debe especificarse que para calcular el monto a resarcir deben considerarse los rendimientos netos de comisión;
Que para permitir una debida implementación a los procesos de devolución de recursos de trabajadores pensionados registrados y no registrados enterados a un Instituto de Seguridad Social Distinto (institutos cruzados), solicitud de Traspaso y cancelación de Traspaso de las MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2021, es necesario modificar su fecha de entrada en vigor;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", deben considerarse las acciones de desregulación relativas a los artículos 149 bis D, penúltimo párrafo y 149 bis E tercer párrafo de las presentes Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 1, fracción LXI bis; 16; 20, párrafo segundo; 75, párrafo segundo; 121, párrafo sexto; 149 bis; 149 bis A; 149 bis B; 149 bis C; 149 bis D; 149 bis E; 149 bis F; 149 bis G; 176 ter, párrafos segundo y quinto; 176 quáter, párrafo primero; 192 bis K, segundo párrafo; 193 párrafos primero y segundo; 211, párrafo tercero; 214, párrafo tercero; 381; 387, párrafo segundo, 406, fracción II y último párrafo; 406 bis, fracción IV; 423, fracción I, inciso g; 424, fracciones I y V; 427, párrafo segundo; 429, párrafo tercero; Anexo O, apartado A, fracciones I, en sus incisos a., b., y II y el Transitorio Primero fracciones II y VI de las Modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2021; se ADICIONAN los artículos 1, con la fracción XIX bis; 424, en su fracción VI con los incisos a y b, y los párrafos segundo, tercero y cuarto, así como en el Título Sexto, Capítulo III "De la Administración de Cuentas Individuales", una Sección VIII denominada "De la Autovinculación a través de la Aplicación Móvil" con sus artículos 243 quáter; 243 quinquies; 243 sexies, y 243 septies, y se DEROGAN, los artículos 427, párrafo tercero, y 428, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. a XIX. ...
XIX bis. Autovinculación, al mecanismo de autenticación que el Trabajador registrado en una Administradora realice a través de la Aplicación Móvil para acceder a diversos servicios y trámites que otorgue la Administradora que opere y administre su Cuenta Individual, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general;
LXI bis. Expediente Móvil, al conjunto de imágenes e información individual, ordenada y detallada que se almacene en Medios Electrónicos conforme al artículo 149 bis D, para el proceso del Registro Móvil y 243 quinquies, para el proceso de Autovinculación, de las presentes disposiciones de carácter general y que permiten la identificación de las personas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
LXI ter. a CLXIV. ..."
"Artículo 16. Las Empresas Operadoras deberán conservar de manera electrónica los expedientes a que se refieren las presentes disposiciones de carácter general, documentos digitalizados, imágenes e información relacionada con los trámites, servicios o transacciones realizados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR