Modificación al Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Terminal Ferroviaria del Valle de México, S
MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 1996, POR CONDUCTO DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES HOY SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN FAVOR DE LA EMPRESA "TERMINAL FERROVIARIA DEL VALLE DE MÉXICO", S.A. DE C.V., HOY "FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MÉXICO", S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de diciembre de 1996 y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1997, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la Secretaría), otorgó en favor de Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo el Concesionario), Título de Concesión para:
i) la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México descrita en el Anexo Uno, y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, para ser destinada a la prestación de los servicios de terminal e interconexión que requieran los concesionarios del servicio ferroviario, misma que incluye la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria;
ii) el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, y
iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa vía general de comunicación ferroviaria.
Dicho instrumento fue modificado con fechas 26 de enero de 2004 y 15 de mayo de 2006, respectivamente (en lo sucesivo el Título de Concesión).
ll. La línea ferroviaria "C" tramo Tlatilco-Los Morales, del km C-3+150 al km C-9+000, se refiere en los Anexos uno y dos del Título de Concesión como parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México y se sitúa en los terrenos de propiedad privada de la antigua "Hacienda de Los Morales", de conformidad con los Antecedentes III y IV siguientes.
III. Con fecha 31 de diciembre de 1891, el C. Eduardo Cuevas Rubio, como propietario de la "Hacienda de Los Morales" celebró contrato de servidumbre de paso ante Notario Público, con el C. Herman Sturm como concesionario ferroviario del Gobierno Mexicano, con el objeto de permitirle gratuitamente el paso del ferrocarril México-Cuernavaca-Pacífico por dicha Hacienda en una superficie de terreno de 66,180 m2, tramo ferroviario C-6+455 al C-9+520 instrumento en el que fungía como causahabiente el organismo hoy en liquidación, Ferrocarriles Nacionales de México (FNM). Dicho Contrato fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México el 14 de septiembre de 1894 (en lo sucesivo el Contrato).
IV. La vigencia del Contrato se sujetó a la condición resolutoria de que, si por cualquier motivo o razón se suspendiera el tráfico (paso) del ferrocarril por un plazo que excediera de seis meses continuos, se consideraría como insubsistente el derecho concedido por el propietario, y las cosas volverían al estado que guardaban originalmente consolidándose la absoluta propiedad del terreno objeto de la servidumbre a favor del propietario.
V. El 11 de febrero de 2000, la sucesión de Eduardo Cuevas Lascuráin demandó en la vía ordinaria civil al entonces organismo FNM, la terminación del Contrato y, por sentencia de 20 de enero de 2006 dictada en juicio ordinario 22/2000, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, actualmente, Ciudad de México, resolvió:
i) Declarar judicialmente la terminación del Contrato, por haberse cumplido la condición resolutoria contenida en la cláusula octava a la que se sujetó su vigencia y que se refiere en el antecedente IV anterior, ya que el ferrocarril suspendió su tráfico por la "Hacienda de Los Morales" en la superficie de 66,180 m2 del tramo que va del km 6+455 al km 9+520 de la vía del ferrocarril, por un plazo que excede los seis meses continuos, de conformidad con la condición resolutoria que establece el Contrato;
ii) Que la sucesión actora ha consolidado en su patrimonio la absoluta propiedad de los terrenos objeto del Contrato; y
iii) Condenar al entonces organismo FNM a la entrega de la posesión física de los terrenos.
VI. El 9 de mayo de 2006, la sucesión de Eduardo Cuevas Lascuráin mediante juicio administrativo 14317/06-17-06-7, demandó la nulidad del oficio 1.-056 de 3 de marzo de 2006 emitido por el entonces Titular de la Secretaría, por el que resuelve el recurso de revisión interpuesto contra el diverso oficio 1.-360 de 14 de noviembre de 2005 emitido por la misma Dependencia, aclarando que, en este último oficio, la Secretaría resuelve la petición de la sucesión sobre la declaratoria de nulidad del Título de Concesión y en lo tocante al km 3+150 al km 9+000 de la línea "C", la Secretaría en ningún momento se ha ostentado como propietaria de los referidos terrenos.
Como resultado de lo anterior, el 19 de noviembre de 2010, se dictó sentencia para el efecto de que la Secretaría tome en consideración que las resoluciones impugnadas derivan de una solicitud de nulidad del Título de Concesión, cuyo otorgamiento sólo resulta lesivo la sucesión referida en la medida en que se afecten nuevamente los bienes que fueron objeto del Contrato cuya terminación fue declarada judicialmente; y conforme a la condición 5.2 del Título aludido se modifiquen las condiciones establecidas en dicho instrumento, tomando en cuenta los puntos resolutivos del juicio ordinario civil 22/2000 descritos en el antecedente V anterior.
VII. Los señores Lic. Alfonso Gómez Lima y C. Conrado Muciño Hidalgo, acreditan su personalidad como Apoderados Legales del Concesionario, con escritura pública número 95,038 de fecha 13 de enero de 2022, pasada ante la fe del Lic. Erik Namur Campesino, titular de la Notaría Pública número 94 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el folio mercantil 217849-1, y cuentan con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, manifestando que no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha.
En virtud de los antecedentes expuestos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XXVII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracción ll y 7 de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 4 del Reglamentodel Servicio Ferroviario; 4o. y 5o. fracción XI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las condiciones 1.2.1. y 5.2. del Título de Concesión, y en cumplimiento a la sentencia derivada del juicio administrativo 14317/06-17-06-7, esta Dependencia del Ejecutivo Federal modifica el Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se excluye del Título de Concesión el tramo que comprende los kilómetros C-6+455 al km C-9+000 de la línea ferroviaria "C" que va de la colonia Granada, en la Alcaldía Miguel Hidalgo a la "Hacienda de Los Morales", situado en los terrenos de propiedad privada de la antigua "Hacienda de Los Morales", que constituye el derecho de vía de la línea "C" de la placa kilométrica C-6+455 al km C-9+000 (el tramo ferroviario), en virtud de que la sucesión de Eduardo Cuevas Lascuráin ha consolidado en su patrimonio la absoluta propiedad de los terrenos objeto del Contrato.
SEGUNDA.- Como consecuencia de la exclusión a que se refiere la cláusula primera del presente documento, se modifican los Anexos Uno y Dos del Título de Concesión, para que, a partir de la entrada en vigor de la presente Modificación, se tenga por no puesta cualquier referencia al tramo ferroviario, cuya superficie y límites se señalan, respectivamente, en los planos que como anexo A, se adjuntan a la presente Modificación.
Las modificaciones a los Anexos refer...

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