Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/cuarentena-introduccion-plagas-arroz-39520379">NOM-013-FITO-1995</a>, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz
MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, primer párrafo, 3o, 6o, 7o, fracciones XIII y XIV, 19, fracción IV, 23, 24, 25 y 27-A, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 y 54 del Reglamento de la Ley Federal de SanidadVegetal; 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones III y IV, 24, 35 y 41, fracción V de la Ley de Infraestructura dela Calidad; 2 letra "A", fracción XIII y letra "B", fracción V, 21 fracción I y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción XVIII y 15, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios; así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello;
Que la presente norma, se publicó el 2 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su modificación fue publicada el 21 de abril de 2011, y la aclaración a la modificación fue publicada el 15 de junio de 2011 en el mismo medio de difusión oficial;
Que el 21 de diciembre de 2012, fue publicado en el DOF el "Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica";
Que en el "Aviso de cancelación de la NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica", se consideró que los requisitos y especificaciones fitosanitarias aplicables para la importación de las mercancías reguladas en dicha Norma Oficial Mexicana, se encuentran incorporados en el "Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación", por lo que los interesados realizarán las consultas de los requisitos fitosanitarios para la importación en dicho Módulo;
Que el 07 de febrero de 2012, fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal";
Que el "Acuerdo por el que se establece el Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, establece que los requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a conocer a través del "Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación" son obligatorios para obtener el certificado fitosanitario para importación y deberán cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía al país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa verificación por parte del personal del SENASICA, con el fin de permitir su internación al país;
Que el 29 de mayo de 2014, fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a...

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