Modificación Al Fraccionamiento San Rafael, Ubicado en el Municipio de Cuauhtémoc, COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 06 de Octubre del año 2018; Núm. 74 pág. 3165

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTÉMOC, COLIMA.

MODIFICACIÓN

AL FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

VERSIÓN ABREVIADA DE LA

MODIFICACIÓN AL FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL.

  1. - Antecedentes:

    El fraccionamiento San Rafael es un desarrollo habitacional promovido en el año 1991 por el Lic. Rafael Verduzco Curiel, el cual se localiza en un predio conformado por las fracciones La Presa, Potrero de la Puerta y La Cruz, se ubica al norte de la zona urbana de la cabecera municipal de Cuauhtémoc, Col., en la colindancia con los fraccionamientos Griselda Álvarez y Lomas de Santa Cruz, y fue constituido bajo las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Colima, misma que fue abrogada el 7 de mayo del año 1994 con la entrada en vigor de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, Ley que actualmente define las estrategias y lineamientos para el desarrollo urbano de los Centros de Población del Estado.

    El desarrollo consta de 630 lotes habitacionales y de donación totalmente urbanizados en una superficie total de 425,618.00 m2, de los cuales se destinaron 248,796.20 m2 como Área Vendible con usos Habitacionales de Densidad Media y Habitacionales Campestres, 49,640.50 m2 como Áreas de Donación y 127,181.30 m2 como Áreas de Vialidad.

    Lo anterior resultado de las autorizaciones que otorgaron las dependencias correspondientes en su momento, autorizaciones que se anexan en este documento y que a continuación se describen:

    El 27 de abril de 1989 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Delegación Estatal, a través de su delegación estatal mediante oficio número 12619-043 otorga el Vocacionamiento de Uso de Suelo para el predio La Cruz con superficie de 24-84-36 has.y en él se establece que el Uso de Suelo es Habitacional de Densidad Media y su política de ocupación es a Corto Plazo.

    El 30 de marzo de 1990 la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos Delegación Colima mediante oficio número 708.00.00.01/022 otorga su autorización para que se lleve a cabo el cambio de uso de suelo de Agrícola a Habitacional del predio La Cruz con superficie de 24-84-36 has., en virtud de que no transgrede lo señalado en la Ley de Fomento Agropecuario y su Reglamento.

    El 30 de marzo de 1990 la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos Delegación Colima mediante oficio número 708.00.00.01/023 otorga su autorización para que se lleve a cabo el cambio de uso de suelo de Agrícola a Habitacional del el predio La Presa con superficie de 16-00-00 has., en virtud de que no transgrede lo señalado en la Ley de Fomento Agropecuario y su Reglamento.

    El 7 de marzo de 1990, la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc mediante oficio número 7/1990 otorga su autorización para que servirse de la infraestructura existente y se conecte a las redes municipales de agua potable y drenaje sanitario siempre y cuando la urbanización del fraccionamiento se base en los lineamientos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Colima.

    El 7 de enero de 1991 la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Estado mediante oficio 04.006/91 le informa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Colima, que el Lic. Rafael Verduzco Curiel promotor del Fraccionamiento San Rafael ha cumplido con todos los requisitos que establece la Ley de Fraccionamiento por lo que de no haber inconveniente autorice y de trámite ante la Secretaria General de Gobierno para que el Ejecutivo de la Autorización Definitiva y den inicio los trabajos de urbanización del fraccionamiento.

    El 27 de agosto de 1991 se Protocoliza el Plano de Lotificación del Fraccionamiento San Rafael, mediante Escritura Pública Núm. 3484, ante la fe del Notario Público No. 2 Lic. Juan José Sevilla Solórzano de la Ciudad de Colima, Col., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con folio real núm. 061191 de fecha 3 de septiembre de 1991, plano que está debidamente autorizado por el Lic. Elías Zamora Verduzco Gobernador Constitucional del Estado de Colima y por los demás representantes de las dependencias involucradas en su autorización.

    Posterior a las autorizaciones se procedió a la ejecución y terminación de las obras de urbanización para el funcionamiento del desarrollo habitacional, lo cual hasta estas fechas ha resultado un aprovechamiento de ocupación satisfactorio. Este fraccionamiento cuenta con la totalidad del suelo urbanizado además de su debida incorporación a la zona urbana de la cabecera Municipal de Cuauhtémoc, Col.

  2. - Bases Jurídicas:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

    Asímismo el Artículo 115 fracción V, de nuestra carta magna, establece y define la facultad de los Municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y...

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