Segunda modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004. Comentarios

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El 29 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004 y sus anexos 1,2,4, 10, 18,21 y 22.

En seguida, se analizan las principales modificaciones que registró esta resolución y sus anexos, con objeto de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas.

Reformas a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior
Lugar y forma de inscribirse en el padrón de importadores (regla 2 2.1)

El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera (LA) indica que las personas que importen mercancías a territorio nacional están obligadas a inscribirse en el Padrón de importadores, que está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por su parte, el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) menciona los documentos que deben presentar los interesados en inscribirse en el padrón, y son entre otros, comprobante de domicilio fiscal, cédula de identificación fiscal o aviso de inscripción en el RFC, así como diversas declaraciones de impuestos.

La regla 2.2.1 señala el procedimiento que deben cumplir estas personas, como complemento de lo previsto en el artículo 72 referido.

Conforme a esta regla, se deberá presentar el formato "Padrón de importadores", que forma parte del anexo 1 de la resolución en comento, en original y dos copias, con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los documentos señalados en la regla 2.2.1.

Respecto a la documentación comprobatoria del domicilio fiscal, se deroga el punto 3, según el cual, se podía presentar la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta derogación es acertada, en virtud de que la liquidación no es el documento idóneo para comprobar el domicilio fiscal del contribuyente.

Excepciones de inscripción en el padrón de importadores (regla 2 2.2)

Conforme al artículo 76 del RLA, no están obligados a inscribirse en el padrón de importadores los contribuyentes que importen las mercancías que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) señale mediante reglas de carácter general.

Para los efectos anteriores, en la regla 2.2.2 se mencionan las mercancías que podrán importarse aterritorio nacional sin estar inscrito en dicho padrón.

Se modifica el punto 10 de esta regla, a fin de incluira la maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación, a organismos públicos o personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Se adiciona el punto 18, para incluir en este beneficio a las mercancías importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la fueza aérea y de la armada de México, así como los cuerpos o asociaciones de bomberos, policía federal, estatal o municipal.

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