MODIFICACIÓN Y ADHESIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTO ESTATAL

Fecha de publicación04 Marzo 2019
SecciónTercera Sección
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(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTO ESTATAL PROGRAMAS DE LAS DIRECCIÓN
GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA, AGRICULTURA Y SERVICIOS AL PRODUCTOR
LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial,
con fundamento en lo establecido en los artículos 27 fracciones III y XX, 42 fracción XXX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Rural y Agroempresarial; artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
Estado de Aguascalientes; artículos 1° y 2° fracción I de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes; y, 1° del Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2019; presento LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DIRECTO ESTATAL, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fecha 27 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el
Decreto Número 164, mediante el cual se expide la Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
del estado de Aguascalientes, la cual tiene por objeto establecer las bases para la organización y
funcionamiento del Poder Ejecutivo de Aguascalientes.
2. En fecha 21 de enero de 2019 fue celebrada la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité Técnico
del Directo Estatal 2019, a fin de desahogar la Propuesta de Acuerdos para Validar la Actualizar las
Reglas de Operación del Programa Directo Estatal, en coordinación con las diferentes Direcciones
Generales.
3. En desahogo de dicha sesión, en el Acuerdo III-I EXT-2019, se instruye al Coordinador de Asuntos
Jurídicos de la SEDRAE, para que coordine a las distintas áreas operativas de la Secretaria, con el
propósito de actualizar las Reglas de Operación del Programa Directo Estatal, la cual fue autorizado
por unanimidad de los presentes.
Por lo anteriormente fundado, se expiden nuevas Reglas de Operación:
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide Iniciativa de REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DIRECTO
ESTATAL, PROGRAMAS DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA,
AGRICULTURA Y SERVICIOS AL PRODUCTOR, para quedar como sigue:
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DIRECTO ESTATAL
PROGRAMAS DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGRONEGOCIOS, GANADERÍA, AGRICULTURA
Y SERVICIOS AL PRODUCTOR
1. DEL OBJETIVO Y APLICACIÓN GENERAL.
Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos,
provenientes del Gobierno del Estado de Aguascalientes, asignados a la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroempresarial para la ejecución de los programas del denominado Directo Estatal, dichos programas se
sujetarán a estas Reglas de Operación de aplicación general.
1.1. DEL OBJETIVO. Estas Reglas de Operación tienen el propósito específico de establecer normas de
aplicación general, para la ejecución de los programas del Directo Estatal por parte de las Direcciones
operativas de la SEDRAE; en ellas se establece la coordinación y la realización de acciones para su
instrumentación, con el fin de contribuir al desarrollo rural y agroempresarial de la entidad. Su
interpretación y la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad del Comité Técnico.
1.2. DE LA APLICACIÓN GENERAL.
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1.2.1.COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico del Directo Estatal en lo sucesivo COMITÉ, se integra por:
Un Presidente, Un Secretario Técnico y Cinco Vocales. Por disposición del Presidente, podrán ser
invitados a las sesiones a quien se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar, quienes
sólo contarán con voz.
1.2.1.1DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El COMITÉ estará integrado por:
I. Presidente con derecho a voz y voto, y en caso de empate, el voto de calidad: El Secretario de
Desarrollo Rural y Agroempresarial;
II. Secretario Técnico del Comité con derecho a voz y voto: Director General de Administración;
III. Vocal con derecho a voz y voto: Coordinador de Asuntos Jurídicos;
IV. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Agronegocios;
V. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Planeación;
VI. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Agricultura; y
VII. Vocal con derecho a voz y voto: Director General de Ganadería;
El Presidente, Secretario Técnico y Vocales, podrán nombrar a un suplente, quienes, en ausencia
del titular, tendrán las mismas facultades y atribuciones de este último. Si dentro del organigrama
existiera algún puesto vacante, acudirá a las reuniones de este Comité Técnico, quien
jerárquicamente estuviera considerado conforme a los artículos 17 y 18 del Reglamento Interior de
la Secretaría.
1.2.1.2.DE LA OPERACIÓN DEL COMITÉ. El comité para su operación, tomará en consideración
los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:
I. La convocatoria para sesionar será formulada por el Presidente o por la mayoría de los
integrantes del COMITÉ;
II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del COMITÉ, o por su suplente, y en su
ausencia por el Secretario Técnico o suplente;
III. Los acuerdos del COMITÉ, se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, quien
presida tendrá voto de calidad;
IV. En caso de no contar con la asistencia mínima requerida de la mitad más uno de los integrantes
con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión;
V. En las sesiones de Comité, el Director correspondiente y/o el Secretario Técnico del COMITÉ
serán los encargados de someter al pleno, cualquiera de los asuntos considerados en el numeral
1.2.1.3;
VI. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes propietarios del COMITÉ, nombrar
oportunamente por escrito a su suplente, para que éste asista en su ausencia;
VII. El Presidente, Secretario y Vocales, así como, sus respectivos suplentes, tendrán derecho a
voz y voto;
VIII. Las actas de sesión del COMITÉ, que se levanten deberán resguardarse y conservarse por un
mínimo de cinco años, bajo el cuidado del Secretario Técnico del COMITÉ;
IX. Las actas podrán ser consultadas en cualquier momento por los integrantes del COMITÉ; y
X. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes del COMITÉ, desempeñar con honestidad y
eficiencia los encargos y funciones que les sean conferidos.
1.2.1.3.DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ. Serán atribuciones de los integrantes del COMITÉ
las siguientes:
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I. Aprobar, asignar y/o reasignar recursos a los programas del Directo Estatal que atiendan la
problemática para el desarrollo del sector; así como, determinar los montos máximos de apoyo y
porcentajes que requieran cada uno de los programas;
II. Autorizar en su caso, montos de apoyo y porcentaje de aportaciones diferentes a los que se
establecen en los programas considerados en estas Reglas de Operación y el reconocimiento de la
aportación de los beneficiarios mediante activos preexistentes, mano de obra y/o en especie;
III. Resolver sobre otros tipos de apoyo o convenios interinstitucionales diferentes a los contenidos
en estas Reglas de Operación que se requieran implementar con cargo a los recursos del Programa
Directo Estatal, así como Proyectos Estratégicos de Alto Impacto Regional, apoyos emergentes
derivados de contingencias climatológicas y/o cualquier oportunidad o eventualidad que se presente
en el sector;
IV. Tendrá la opción si así lo considera conveniente de hacer compras consolidadas de maquinaria,
implementos agrícolas, infraestructura, equipo especializado e insumos que sean apoyados por
cualquier programa del Directo Estatal, con el fin de hacer las adquisiciones a mejor precio para
beneficio del productor.
V. Interpretar y resolver sobre cualquier asunto no previsto en estas Reglas de Operación; y
VI. Firmar las actas que se levanten en cada reunión.
1.2.1.4.DE LOS TIPOS DE SESIONES DEL COMITÉ. Se consideran dos tipos de sesiones:
ordinarias y extraordinarias, en las cuales se tratarán los siguientes asuntos:
A. ORDINARIAS.
I. Autorizar apoyos y/o porcentajes considerados en los lineamientos específicos de cada uno
de los programas.
B. EXTRAORDINARIAS.
I. Autorizar los montos máximos de apoyo y porcentajes diferentes a los que se establecen en
los lineamientos específicos de cada uno de los programas considerados en estas reglas de
operación y el reconocimiento de la aportación de los beneficiarios mediante activos
preexistentes, mano de obra y/o en especie.
II. Autorizar los lineamientos y mecánica operativa no considerados en algunos programas de
estas reglas.
III. Aprobar, asignar y/o reasignar recursos entre los programas del Directo Estatal que atiendan
la problemática para el desarrollo del sector.
IV. Resolver sobre otros tipos de apoyo o convenios interinstitucionales diferentes a los
contenidos en estas Reglas de Operación que se requieran implementar con cargo a los recursos
del Programa Directo Estatal, así como, en su caso, apoyos emergentes derivados de
contingencias climatológicas y/o cualquier oportunidad o eventualidad que se presente en el
sector.
1.2.2.DE LOS SUBSIDIOS O INCENTIVOS. Son recursos del Gobierno del Estado previstos en el
Presupuesto de Egresos y que se otorgan por medio de apoyos a las diferentes organizaciones
(sociedades o grupos) o a productores individuales, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agroempresarial, con el fin de fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general en el
Estado, así como, orientar y apoyar a los productores del Estado para mejorar su productividad y
rentabilidad.
Los subsidios o incentivos deben sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, eficiencia
y de temporalidad, con base en las siguientes directrices:
I. Identificar con precisión a la población objetivo.

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