Reglamento de la Ley de Planeacion del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 11 de octubre de 2010.

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos , 36, 46 Fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en los Artículos 2°, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, en términos de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por los razonamientos expuestos, se emite el

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 83
Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2° La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional emitirá las disposiciones administrativas para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se establecen en el artículo 5° de la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, se entenderá por:
  1. Bitácora Ambiental: Es la forma a través de la cual se da seguimiento a los procesos de planeación realizados para lograr la definición del modelo de Ordenamiento Ecológico y Territorial;

  2. COPLADE: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  3. Dependencia o Entidad Coordinadora de Sector: La dependencia o entidad designada por el Gobernador del Estado para coordinar las acciones de las demás dependencias y entidades de la Administración pública estatal integradas en un sector de desarrollo;

  4. Escenarios: Proyecciones situacionales basadas en el estado que guarda una materia determinada en el momento actual y los posibles fenómenos que sobre ella operen en el futuro;

  5. Herramientas: Mecanismos de recopilación, análisis y de evaluación;

  6. Insumos: Información clasificada, catalogada y medible, como pueden ser resultados de investigación, diagnósticos y registros varios;

  7. Ley: La Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes;

  8. Líneas de Acción: Contenidos cualitativos, definiendo las acciones que se realizarán para alcanzar los objetivos propuestos en los diversos programas de trabajo;

  9. Programas de Trabajo: Suma de esfuerzos institucionales y de recursos económicos provenientes de fondos públicos y posiblemente privados, para desarrollar estrategias destinadas a cubrir las necesidades de infraestructura básica y de bienestar social, e instrumentar proyectos productivos que ofrezcan una respuesta para superar la pobreza de la población, y que propicien un mayor equilibrio económico;

  10. Programa Operativo Anual: Instrumento que transforma los lineamientos de la planeación y programación en objetivos y metas concretas a desarrollarse en un año. El Programa Operativo Anual obedece en específico a los Programas de Trabajo y Líneas de Acción contemplados dentro del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, y define al responsable, temporalidad, alcances y recursos necesarios para su cumplimiento;

  11. Sectores del Desarrollo: Se refiere a la estructura programática de las áreas que atañen al desarrollo del Estado;

  12. SEPLADE: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado;

  13. Unidades Administrativas de Información: A las áreas dentro de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, encargadas de conformar y compilar la información para los Programas Operativos Anuales (POA) y para el informe de gobierno.

Artículo 4° Para la aplicación de este Reglamento, la SEPLADE contará con las facultades que le confiere la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Información Estadística y Geográfica del Estado de Aguascalientes, y las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 5° El Sistema Estatal de Planeación Democrática se conforma por estructuras de participación donde la sociedad y el gobierno interactúan para conducir la planeación del desarrollo del Estado, a través de los planes y programas que señala la Ley.
Artículo 6° Corresponde a la SEPLADE coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática.
Artículo 7° La SEPLADE al coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática se auxiliará del COPLADE.
Artículo 8° Para coordinar el Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación la SEPLADE contará con las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal en los procesos de planeación;

  2. Proponer al COPLADE la creación de Subcomités o Grupos de Trabajo;

  3. Proponer al Ejecutivo la firma de acuerdos de coordinación y colaboración con instancias públicas de los tres poderes y niveles de gobierno, así como con instancias privadas, y

  4. Coordinar el planteamiento y homologación de metodologías para la planeación, con el fin de garantizar la homogeneidad y compatibilidad de las mismas.

Artículo 9° Para los efectos de la debida integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática, la SEPLADE emitirá criterios de carácter general y vigilará su cumplimiento a fin de generar unidad en los procesos de planeación.
Artículo 10 El proceso de planeación del Sistema Estatal de Planeación Democrática deberá proseguir la siguiente secuencia ordenada de actividades:
  1. El diagnóstico, el cual corresponde a un análisis e interpretación general o particular, cualitativo y cuantitativo de la situación actual que permita identificar las necesidades sociales, de manera que se aprecie la problemática y oportunidades de desarrollo, así como sus causas y efectos. Los diagnósticos deberán elaborarse a partir de la información que genere el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, así como la información, estudios y proyectos, pertinentes que generen las instituciones de educación superior en el estado;

  2. La formulación de las prioridades, objetivos, metas, estrategias y acciones con determinación de responsables y tiempos; así como la definición de los insumos técnicos, humanos y financieros requeridos para la ejecución de las acciones; correspondiendo a las necesidades expresadas en el diagnóstico;

  3. La concertación, que contempla los procesos de consulta pública y la participación activa y permanente de las diversas instancias y poderes de gobierno, así como de la sociedad organizada en la formulación y seguimiento de los planes y programas a través de las instancias de participación social a que se refiere la Ley;

  4. Aprobación y publicación, que se refiere al proceso de aprobación y publicación de los planes y programas por parte del Gobernador del Estado con la intervención que a SEPLADE, al COPLADE, al Congreso del Estado así como a los ayuntamientos les corresponda en términos de la Ley y el presente Reglamento;

  5. Instrumentación, que corresponde al diseño, implementación y ejecución de la programación institucional y a los Programas Operativos Anuales, proyectos y acciones que hagan asequible lo plasmado en el Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado, el Plan Sexenal de Gobierno, el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial, los Programas Sectoriales y los Programas de Desarrollo Intraregional y de la Zona Metropolitana;

  6. Seguimiento y evaluación, que contempla la implementación y operación del Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación de los Planes y Programas mediante un monitoreo periódico del avance y cumplimiento de metas y acciones; así como la comparación de resultados obtenidos con los esperados y la verificación de su impacto en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento del Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación; y

  7. Actualización, que contempla la adecuación de los diversos instrumentos de planeación, dentro de los plazos contemplados por la Ley.

Artículo 11 El Sistema Estatal de Planeación Democrática, contará con una infraestructura de soporte que estará conformada por el conjunto de herramientas necesarias para facilitar los procesos de diagnóstico y planeación a través de la integración, actualización, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 12 a 21

Del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado

Artículo 12 El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado es el instrumento fundamental de la Planeación del Estado.
Artículo 13 La coordinación para la elaboración del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado corresponde a la SEPLADE con la participación que en términos de la Ley le corresponda al COPLADE y al Congreso del Estado; el seguimiento y evaluación se hará en los términos establecidos por el Reglamento del Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación.
Artículo 14 La formulación del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado se estructurará a partir de los...

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