Por el que Se Modifica el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

Mauricio VIIa Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 7, 9 y 12, fracciones III y XII, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán establece, en su artículo 1, que es de observancia general y que tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, a las que deberán sujetarse las personas físicas y morales que pretendan prestar o presten los servicios público y particular de transporte y los servicios auxiliares de estos en el territorio del estado.

Que, por su parte, la Ley de Transporte del Estado de Yucatán establece, en su artículo 7, que la organización y vigilancia del servicio de transporte en el estado, tanto público como particular, es competencia del Poder Ejecutivo estatal, quien podrá otorgar concesiones y permisos y, en su artículo 9, dispone que la persona titular del Ejecutivo dispondrá las medidas conducentes para que los medios de transporte utilicen en forma adecuada las vías terrestres del estado, a fin de obtener un mayor aprovechamiento de ellas.

Que, aunado a lo anterior, el artículo 12, fracciones III y XII, de la ley en comento, faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo para instrumentar las medidas encaminadas al mejoramiento del servicio de transporte, aprovechando el desarrollo tecnológico y tomando en cuenta sus efectos en el medio ambiente y expedir reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de la referida ley.

Que para el año 2015, el 35.4% de la población trabajadora del estado de Yucatán empleó el transporte público para trasladarse al lugar en donde desempeñan sus actividades, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a la Encuesta Intercensal 2015.

Que la zona metropolitana de Mérida cuenta con un sistema de rutas radiales que atienden varias comisarías de Mérida y otros municipios aledaños, sin embargo, el crecimiento del área urbana hacia fuera del anillo periférico demanda que la operación del transporte sea mejor y más efectiva para las nuevas dinámicas de la urbe.

Que, actualmente, dentro de la Zona Metropolitana de Mérida, integrada por los municipios de Mérida, Conkal, Kanasín, Ucú y Umán, se concentra más del 50% de la población del estado y la movilidad se ha tornado cada día más difícil para las personas que habitan en los municipios aledaños y tienen su fuente principal de trabajo o de estudios en la ciudad de Mérida, pues las rutas son cada vez más largas y, por ende, la frecuencia y la cobertura del servicio de transporte disminuyen, situación que incrementa el costo de su prestación, por lo que el transporte público urbano se ha convertido en uno de los principales retos, siendo la única manera de superarlo la atención coordinada entre las autoridades de transporte y los prestadores de ese servicio público a fin de impulsar su calidad y modernizar las condiciones de su prestación, de manera que se abata el rezago en que se encuentra este servicio público tan primordial.

Que se han identificado diversas áreas de oportunidad que requieren atención prioritaria para mejorar la calidad de la infraestructura destinada al transporte, optimizar la flota vehicular, incluir trasbordos adicionales a los del centro histórico de la ciudad de Mérida, replantear las rutas para hacerlas más cortas y eficientes, mejorar los tiempos para abordar, entre otros.

Que en 2014 se comenzó con el proyecto de reingeniería de rutas, donde se buscó ampliar la cobertura del servicio público de transporte de pasajeros, considerando más paraderos y mejorar la forma de operación. En años posteriores, se ha ido afinando la cobertura y operación a la demanda actual y futura esperada, así como en consideración a los fenómenos sociales que actualmente vive su población, con la finalidad de crear un sistema incluyente y que funcione para todos los habitantes de la zona metropolitana de Mérida.

Que el Gobierno del Estado de Yucatán, a través del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, solicitó al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) el apoyo no recuperable en la modalidad de aportación, a efecto de llevar a cabo un proyecto de inversión en infraestructura para establecer un sistema de transporte integrado en la Zona Metropolitana de Mérida, Yucatán, que fue aprobado por el Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura en sesión ordinaria de fecha 25 de junio del 2020, entre otras razones por su relevante impacto social, así como su alta rentabilidad socioeconómica.

Que como parte de la organización del servicio de transporte, a fin de mejorar el aprovechamiento de las vías terrestres del estado, haciendo uso de los avances tecnológicos, se ha hecho necesario establecer un sistema de transporte, denominado Sistema Metropolitano de Movilidad Amable y Sostenible, que se implementará por etapas, que garantice la satisfacción de las necesidades de la población yucateca respecto al transporte público, de manera que este se desarrolle en forma segura, rápida, cómoda, incluyente y sostenible.

Que, aunado a lo anterior, el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán establece la duración de las concesiones y que estas podrán ser renovadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas renovaciones no exceda del plazo por el que se otorgó la primera concesión.

Que el artículo en comento, en su fracción IV, establece entre los requisitos para realizar la renovación de la concesión, el aceptar expresamente las modificaciones que, en su caso, se establezcan a la concesión que se pretende renovar.

Que, a fin de dotar de segundad jurídica a los concesionarios respecto a las modificaciones que, en su caso, se impacten en el título de concesión que se renueva, es necesario especificar que la manifestación de la aceptación a que se refiere el artículo 33, fracción IV, de la ley en comento se realizará en el documento que se expida con motivo de la renovación.

Que, de igual manera, resulta necesario clarificar la regulación de la notificación, prevista en el artículo 44, fracción IV, de la ley, sobre la cesión, enajenación o transferencia de la concesión o el permiso, o alguno de los derechos en ellos establecidos o bienes afectos al servicio de que se trate, a fin de que los sujetos de la ley puedan conocer los términos, plazos y pasos a seguir para llevar a cabo esta notificación y exista certeza jurídica respecto al procedimiento para las partes.

Que, aunadamente, derivado de la creación del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial la Dirección de Transporte dejó de formar parte de la Secretaría General de Gobierno, para integrarse al instituto referido, por lo que es necesario armonizar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán que continúan haciendo referencia a la Secretaría General de Gobierno.

Que, a fin de dar pleno cumplimiento en la esfera administrativa a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, armonizar el contenido del reglamento a la realidad jurídica del estado y fortalecer los niveles de segundad jurídica para los sujetos de la ley y su reglamento, así como posibilitar la implementación de un nuevo esquema de transporte urbano, se hace necesario adicionar y modificar diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 419/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán

Artículo único

Se reforman: el párrafo primero y las fracciones IV, XI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 2; los artículo 3 y 7; las fracciones I y II del artículo 8; los artículos 9, 11 y 15; la denominación del capítulo I del título tercero, para pasar a ser “DEL PADRÓN DE CONCESIONES, PERMISOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS VEHICULARES Y CERTIFICADOS DE OPERADORES, Y DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE YUCATÁN”; los artículos 21 y 22; la fracción V del artículo 24; el artículo 25; el párrafo primero del artículo 26; el párrafo primero del artículo 27; las fracciones III y VII del artículo 29; el párrafo segundo del artículo 54; el párrafo primero del artículo 102; el artículo 103; el párrafo primero del artículo 104; la fracción VIII del artículo 108; el párrafo primero del artículo 110; el artículo 111; el párrafo primero del artículo 112; la fracción IV del artículo 113; la denominación del título cuarto para pasar a ser “CONCESIONES, PERMISOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS VEHICULARES Y CERTIFICADOS DE OPERADOR; los artículos 114 bis, 114 quater, 114 quinquies y 114 sexies; los párrafos primero y segundo del artículo 114 nonies; los artículos 114 undecies, 114 duodecies...

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