Se publica decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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En el DOF del pasado 7 de mayo, la Secretaría de Gobernación dio a conocer el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 8 de mayo.

El decreto en cita adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de la CPEUM, para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental aplicables a la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal (DF) y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Además, se adiciona la fracción VI al artículo 74 de la CPEUM, para establecer como una de las facultades exclusivas de la Cámara de diputados la de revisar la cuenta pública del año anterior, que es el documento que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del gobierno con base en las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por dicho presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Esta revisión se efectuará a través de la entidad de fiscalización de la Federación.

El tercer párrafo de la fracción VI, adicionada al artículo 74 de la CPEUM, también especifica que la cuenta pública deberá ser presentada ante la Cámara de diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, y sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal suficientemente justificada. La prórroga no excederá de 30 días naturales. La cámara concluirá la revisión a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación.

Asimismo, se reformaron las fracciones I y II del artículo 79 de la CPEUM, para disponer que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de diputados tendrá a su cargo la obligación de fiscalizar los aspectos siguientes: los ingresos y egresos, el manejo, la...

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