Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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El pasado 7 de septiembre la SHCP dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 8 de septiembre.

Mediante este decretose reformaron la fracción VII del artículo 5o., así como la fracción II y el segundo párrafo del artículo 12, de la LOPDC, en los términos siguientes:

Difusión de las acciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC)

Con la modificación de la fracción VII del artículo 5o. de la LOPDC, se estipula que corresponderá a la PDC atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y difundir entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en Internet, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades tributarias, en términos estrictos de las facultades que la LOPDC le concede. Asimismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley, la PDC proporcionará los datos estadísticos relevantes para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, publique al menos semestralmente en el DOF, la información sobre sus principales actividades administrativas.

Antes del cambio, la PDC sólo debía informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que fuera convocada para ese efecto, ante el pleno o las comisiones camerales correspondientes.

Nombramiento del los consejeros de la PDC

Se modifican la fracción II y el segundo párrafo del artículo 12 de la LOPDC con objeto de indicar que el órgano de gobierno de la PDC se deberá integrar, además del procurador de la defensa del contribuyente, con seis consejeros independientes que serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, se indica que el Presidente de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos...

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