Por el que Se Modifica la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán.

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018.
Decreto 610/2018 por el que se modifica la Ley de Pesca y Acuacultura
Sustentables del Estado de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con
fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración
Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado
de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE,
DECRETO:
Que modifica la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de
Yucatán
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXXVII, se adiciona la fracción XXXVIII y
XXXIX, recorriéndose en su numeración la actual XXXVIII, para pasar a ser la XL,
del artículo 8; se reforma la fracción XI, se adiciona la fracción XII, recorriéndose
en su numeración la actual fracción XII, para pasar a ser la fracción XIII del
artículo 11, y se reforma la fracción XIV, se adiciona la fracción XV, pasando el
actual contenido de la fracción XV a la fracción XVI del artículo 16 Quinquies;
todos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado de Yucatán, para
quedar como sigue:
Artículo 8.-
I.- a la XXXVI.-- …
XXXVII.- Impulsar el desarrollo de acciones para el manejo de la zona
costera que contemplen el uso, distribución y control adecuado de los recursos;
XXXVIII.- Promover e impulsar ante las instancias competentes la
aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios
para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura;
XXXIX.- Establecer políticas publicas tendientes al desarrollo social y
económico de los pescadores durante las épocas de veda y de baja producción
pesquera y velar por su puntual y correcta implementación, y
XL.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y normativas
aplicables.
Artículo 11.-
I.- al X.- …
XI.- Fomentar, mediante instrumentos y medios de difusión, el consumo de
los productos pesqueros y acuícolas en el Municipio;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR