Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatan

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 6 de julio de 2010.

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Tenencia de la Tierra, Agricultura, Ganadería, Forestal y Recursos Pesqueros; consideramos viable aprobar la Iniciativa de Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos antes planteados en este dictamen. En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30 fracción V de la Constitución Política, y 64, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura le competen al Estado y sus Municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 2

Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, todas las personas físicas o morales, así como las que se encuentren constituidas de conformidad con las leyes vigentes en organizaciones o asociaciones de productores que directa o indirectamente estén involucrados en la captura, producción, conservación, procesamiento o comercialización, de productos, subproductos y especies pesqueros y acuícolas en el Estado.

Artículo 3 Esta Ley tiene como objetivos establecer las bases para:
  1. Elaborar la Política Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, y los planes y programas a mediano y largo plazo;

  2. Fomentar la organización y capacitación de los pescadores y acuacultores del Estado;

  3. Desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura en el Estado;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  4. Determinar la integración y funcionamiento del Consejo y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación para los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

  5. Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  6. La coordinación entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, así como la participación de los productores pesqueros y acuícolas de la Entidad;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  7. Definir los lineamientos para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley General, y

    (ADICIONADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  8. Conservar, proteger, repoblar y aprovechar de manera sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuacultura: Es el cultivo o cría de flora y fauna acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies acuáticas, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, que sean susceptibles de explotación comercial, científica ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal o local, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua;

  5. Agua dulce Continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  6. Arte de Pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  8. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  9. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  10. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la autoridad competente;

  11. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitaria (sic) aplicables previamente al cultivo;

  12. Carta Estatal Acuícola: Es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo;

  13. Carta Estatal Pesquera: Presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola;

  14. CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

    (REFORMADA, D.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

  15. Consejo: El Consejo de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán;

  16. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  17. Estado: El Estado Libre y Soberano de Yucatán;

  18. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  19. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca;

  20. Inocuidad: Es la determinación que se le da a los productos pesqueros y acuícolas, que se encuentren libres de contaminación que pueda causar daño a la salud de los consumidores;

  21. Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán;

  22. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  23. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

  24. Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan con la presente Ley;

  25. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  26. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

  27. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

  28. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

  29. Pesca de...

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