México modifica aranceles a ciertas mercancías provenientes de EU

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La SE dio a conocer en el DOF del 18 de agosto pasado, el Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002.

Dicho decreto está vigente a partir del 19 de agosto, y señala que debido a la cancelación del Programa demostrativo de acceso al autotransporte de carga por parte de Estados Unidos (EU) el 18 de marzo de 2009, es evidente que México y ese país no han logrado alcanzar una solución a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los artículos 2018 y 2019 del TLCAN, y que EU continúa sin dar cumplimento a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN.

Asimismo, el artículo 2019, párrafo primero, del TLCAN, establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva, en una controversia, que una medida es incompatible con las obligaciones de este tratado, si la parte demandada (EU) no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la parte reclamante (México), esta última podrá suspender la aplicación de los beneficios a la parte demandada hasta el momento en que logre un acuerdo sobre la resolución de la controversia.

Al respecto, conforme a la publicación en cita se modificó el...

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