La modernización del juicio de amparo y el Poder Legislativo

AutorJesús Ruiz Munilla
Páginas50-51

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Como es sabido, la figura del juicio de amparo surgió por vez primera en el proyecto de Constitución de la República de Yucatán en 1841, gracias al genio de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá (1799-1849). Posteriormente, en el Congreso Constituyente de 1847, don Mariano Otero Mestes (1817-1850) terminó de darle forma con el voto particular que formuló, respecto a los efectos de la sentencia que concedía la protección de la justicia, lo que devino en el principio de “relatividad de los efectos de la sentencia”.

Podemos decir que desde 1857 el juicio de amparo, tal como funciona hasta el día de hoy, se estableció en la Constitución, y que ha sido considerado por muchos e insignes juristas, como don Ignacio Burgoa Orihuela, “la más excelsa institución jurídica mexicana”.

Sin embargo, las relaciones entre los gobernados y las autoridades se han ido volviendo cada vez más complicadas con la evolución de la realidad social, de modo que la institución del amparo y la ley que la regula hoy han quedado rebasadas y cada vez se perciben más impotentes para defender la preeminencia de las garantías individuales.

La Ley de Amparo ha sido uno de los ordenamientos más reformados en México, ya que desde su publicación y entrada en vigencia, en 1936, ha sufrido más de 30 reformas, aunque ninguna de ellas ha transformado de fondo los denominados “principios rectores del amparo”, que son los siguientes:

* Instancia de parte: sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita.

* Prosecución judicial: debe desarrollarse con el carácter de un proceso judicial con todas las formas jurídicas de un juicio.

* Agravio personal o directo: la persona que ejercita la acción de amparo debe ser a quien se le agravia personal o directamente por el acto de autoridad reclamado.

* Definitividad: antes de promoverse el amparo deben agotarse todos los recursos o medios de defensa que prevén las leyes ordinarias.

* Estricto derecho o congruencia: exige que el juez se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresen en la demanda.

* Relatividad de la sentencia de amparo: las sentencias sólo surten efectos para las personas que lo hubiesen solicitado.

Estos principios por sí mismos revisten adicionalmente otras cuestiones complejas, como la justicia en el amparo y su relación con el principio de estricto derecho, dentro de una aparente contradicción entre lo establecido por el artículo 107, fracción II, párrafo segundo, de la...

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