De los Modelos de Utilidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas980-980

Page 980

ARTÍCULO 27

Modelos de utilidad que serán registrables

Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

ARTÍCULO 28

Concepto de modelos de utilidad

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

ARTÍCULO 29

Vigencia del registro y disposiciones aplicables a la explotación de modelos de utilidad

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro al titular se...

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