De las Licencias y la Transmisión de Derechos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas987-990

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ARTÍCULO 62

Posibilidad de transmitir o gravar los derechos de una patente o registro

Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que derivendeunasolicitudentrámite,podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dosomáspatentesoregistroscuandoquientransfiereyquienadquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identi-

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ficar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

ARTÍCULO 63

Concesión de licencia para explotar una patente o registro

El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Institutoparaquepuedaproducirefectosenperjuiciodeterceros.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

ARTÍCULO 64

Inscripción de transmisión o licencia en el IMPI

Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el Instituto, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 65

Casos en que procederá la cancelación de la inscripción de una licencia

La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y lapersonaalaqueselehayaconcedidolalicencia;

II. Por nulidad o caducidad de la patente o registro;

III. Derogada.

IV. Por orden judicial.

ARTÍCULO 66

Supuestos en los que no procederá la inscripción de una licencia

No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado...

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