Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos y la impresión de la boleta, y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizará durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición30 Septiembre 2011
Fecha de publicación30 Septiembre 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG248/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS Y LA IMPRESION DE LA BOLETA, Y DE LOS FORMATOS DE LA DEMAS DOCUMENTACION ELECTORAL QUE SE UTILIZARA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011 - 2012.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

  3. Que en términos del artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

  4. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código federal comicial, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de la materia, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. Que el artículo 109 del Código de la materia, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que en términos de lo establecido en el artículo 118, párrafo 1, incisos ll) y z); así como el artículo 252 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) Código Electoral

    Federal, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

  9. Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del Código de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  10. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, dispone que son obligaciones de los partidos políticos nacionales comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La Resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

  11. Asimismo, el artículo 38, párrafo 2 del Código Electoral Federal, señala que las modificaciones referidas en el considerando anterior, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

  12. Que el Proceso Electoral Federal, según lo dispuesto por el artículo 210, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

  13. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo, de acuerdo al párrafo 2 del artículo 210 del Código de la materia.

  14. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 210, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo 1° de julio de 2012 se desarrollará la jornada electoral para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR