Modelo de recurso de inconformidad

AutorComisión de Seguridad Social Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas243-245

Page 243

INCONFORME: CONSTRUCTORA XICO, S.A. DE C .V.

REGISTRO P ATRONAL M94-11037-103

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN

ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO

MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

PRESENTE

EMILIO C ARMONA LANDA, representante legal de Constructora Xico S.A. de C.V., personalidad que acredito con el testimonio notarial anexo, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Orquídeas No. 15, Col. Las Azaleas, México, D.F., C.P. 11530, autorizando en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación al señor Rogelio Hernández Monroy, atentamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, vengo a interponer recurso de inconformidad en contra de la resolución contenida en el folio No. 965/00 de fecha 11 de noviembre de dos mil cuatro, con número de crédito 038041841, emitida por el Titular de la Subdelegación Toluca, por medio de la cual se impuso a mi mandante una multa con motivo del supuesto incumplimiento del pago de cuotas obrero patronales por el mes de septiembre de 2004, por la cantidad de $53,072.09.

Hechos

ÚNICO: C on fecha 3 de enero de este año, se notificó a mi mandante la multa identificada con antelación.

Agravios

ÚNICO.- Violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracción III del C ódigo Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 Constitucional, por indebida motivación de la multa combatida.

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En la resolución impugnada la autoridad sancionadora no detalló el cálculo para la determinación del importe de la multa, puesto que únicamente se limitó a señalar lo siguiente:

“…es procedente la aplicación de una multa cuya cuantía asciende a $53,072.09 equivalente al 100% de las cuotas cuyo pago omitió.”

De lo antes trascrito, se advierte que en el texto de la multa combatida no se menciona cuál es el monto de las cuotas obrero patronales supuestamente omitidas sobre el que fue aplicado el 100% de sanción, por lo que mi mandante desconoce cómo se arribó a la cantidad de $53,072.09, es decir, no se especificó la cantidad total que fue tomada como base para efectuar la operación aritmética con el porcentaje de referencia, ni tampoco a que período corresponde, así como el número de trabajadores por los que según la autoridad liquidadora se omitieron las cuotas, dicho en...

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