Mitos y verdades de los donativos

AutorErnesto Villanueva

Veamos.

Primero. México no es, ni ha sido, un país con una legislación que favorezca la solidaridad social a través de la generación de incentivos para donar a propósitos compatibles con el bienestar colectivo. El actual artículo 151 de la LISR vigente tiene un máximo de gastos deducibles en donativos y aportaciones extraordinarias al Fondo de Ahorro para el Retiro hasta de 7%, adicional a los gastos deducibles tradicionalmente. Ahora se plantea que ese porcentaje se elimine para que forme parte del fondo general de deducciones.

El argumento presidencial de esa intención es que las empresas (y se entiende que se hace extensible a todos los gobernados) deben pagar impuestos y no destinar recursos para organizaciones de filantropía o de programas sociales. Esa convicción, tan respetable como cualquier otra, no encuentra apoyo, empero, en ningún Estado democrático ni en la literatura especializada. Por el contrario, hay elementos claros de que en los más distintos países considerados democráticos se da vida a una política pública de deducciones fiscales por donativos a actividades de interés social. De entrada, en Estados Unidos, en promedio, un individuo puede deducir hasta 60% de la base gravable de sus ingresos mediante aportaciones a donatarias autorizadas, mientras las sociedades anónimas lo pueden hacer hasta en 25% (https ://acortar. link/8eX8t2).

Segundo. Esta misma política pública se puede observar en aquellas naciones precursoras históricamente del Estado de bienestar en los que incluso cuentan con mayores rubros de deducibilidad del pago de impuestos de los que existen en la experiencia comparada y, por supuesto, en México.

En efecto, los artículos 8a y 8h de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Dinamarca disponen la exención fiscal para las personas físicas, así como para las empresas o sociedades anónimas, donde no hay límite y se deduce 26% de cada aportación a donatarias autorizadas, salvo el caso de aquellas aportaciones dirigidas a la investigación científica aplicada en el área médica, que tiene una deducción de 100%. En ese país existen candados razonables para deducir impuestos por donativos, que consisten en que el donante no debe tener injerencia alguna en el control o integración de los órganos directivos de las donatarias autorizadas (https ://acortar. link/fo7ElT).

En Noruega, el artículo 6-50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la política de exenciones fiscales de manera muy similar a...

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