Límite a las deducciones personales (art. 151, último párrafo LISR)

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(1) Efectuados para el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes siempre que dichas personas perciban ingresos inferiores a 1 salario mínimo elevado al año. 24,433.10 Que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

(2) Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica (los servicios funerarios a futuro se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio). 24,433.10

(3) Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal.

Donativos a Gobierno+Donatarias autorizadas<=7% UF

(Art. 27 fracción I LISR)

(4) Siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

(5) Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de 5...

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