Cuenta de capital de aportación (art. 78 LISR)

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El Artículo Noveno, fracción XXIV de las Disposiciones Transitorias LISR señala: "Para los efectos del artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta dicha fecha."

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