Cálculo del impuesto anual del ISR, cuando en un mismo ejercicio los contribuyentes obtuvieron ingresos por salarios y asimilados a salarios

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Laboro como asesor fiscal en un despacho contable-fiscal. Recientemente, revisé los papeles de trabajo del cálculo anual de ISR de los trabajadores de uno de nuestros clientes persona moral, la cual tributa en el régimen general de la Ley del ISR, y me percaté de que en el transcurso de 2004, la empresa pagó ingresos asimilados a salarios a un persona física, que contrató con posterioridad como trabajador.

Para realizar el cálculo del ISR anual de este trabajador, la empresa aplicó el mismo procedimiento que para los demás trabajadores, establecido en el artículo 116 de la misma ley, sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por el trabajador en el año de calendario, tanto por salarios como de asimilables a salarios.

Cabe mencionar dicho trabajador no optó por calcular el impuesto anual por su cuenta, y que los ingresos obtenidos no fueron superiores a $300,000.

Lector de Salamanca, Guanajuato

Pregunta

¿Cómo debe efectuar el patrón el cálculo del impuesto anual del ISR, por los pagos efectuados a un mismo trabajador por concepto de salarios y asimilables a salarios en un mismo año de calendario?

Respuesta

El artículo 118 de la Ley del ISR menciona lo siguiente:

118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

Al respecto, en el artículo 116 se indica que las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113, deben calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados.

De acuerdo con el artículo 116 citado, el impuesto anual de las personas que perciban ingresos asimilables a salarios, se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR. De esta forma, el impuesto a cargo se disminuirá con el subsidio que en su caso resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma ley y los pagos provisionales efectuados en el mismo año de calendario.

Igualmente, para calcular el impuesto anual correspondiente a los trabajadores, se aplicará sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en 2004 la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR; del impuesto a cargo se podrá disminuir el monto del subsidio que resulte aplicable en términos del artículo 178 de la Ley del ISR y la suma de las...

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