Las reglas misceláneas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, son normas sustantivas de aplicación estricta. Tesis de Tribunales Colegiados
Páginas | A70-A71 |
El artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF estipula lo siguiente:
33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
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Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Por su parte, el artículo 5o. del mismo código dispone lo siguiente (énfasis añadido):
5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Asimismo, el artículo 6o., párrafos primero y segundo, del CFF establece lo siguiente:
6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:
1. Las resoluciones de carácter general que emitan las autoridades y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
2. Las disposiciones tributarias que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se...
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