Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. Comentarios

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El pasado 1o. de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 1o. de julio último.

Cabe recordar que el objeto de esta resolución es dar a conocer anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades tributarias en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

En el cuadro esquemático siguiente se indican los cambios más importantes que presenta la RMF para 2011, en relación con la RMF para 2010.

Libro Primero

Regla o capítulo de la RMF para 2011 Regla o capítulo de la RMF para 2010 Título de la regla o capítulo Comentario
CFF
I.2.1.1. No existía. Acuerdo amplio de intercambio de información. Indica los supuestos en los que se considera que, para efectos de las disposiciones fiscales, un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México.
I.2.4.4. I.2.6.3, I.2.23.5.1 y I.2.23.5.7 Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes y servicios. Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas. La regla de la RMF para 2010 no señalaba lo anterior.
I.2.5.7. I.2.8.4. Casos en que no se modifica la clave del RFC. El SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital. Si se trata de las personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre.

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La regla de la RMF para 2010 indicaba que el SAT asignaría nueva clave en el RFC únicamente cuando los contribuyentes lo solicitaran expresamente durante el cambio de nombre, denominación o razón social, o como corrección de errores u omisiones que dieran lugar a dichos cambios.
I.2.7.1.4. No existía. Expedición de comprobantes por las administradoras de fondos para el retiro. Las administradoras de fondos para el retiro (Afore) que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones. Asimismo, se precisa la periodicidad en que se podrán expedir tales comprobantes, así como los requisitos que los mismos deben contener.
I.2.8.1.3. I.2.10.22. Expedición de comprobantes simplificados. La regla I.2.8.1.3 establece los lineamientos para la expedición de comprobantes simplificados en las operaciones con el público en general.
Entre otros aspectos, se especifica que en caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación fiscal, el comprobante que ampare las operaciones que realice con el público en general deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el periodo de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquel por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos. Asimismo, los comprobantes fiscales mensuales referidos en la regla se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente, y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente. La regla de la RMF para 2010 no estipulaba lo mencionado en los dos párrafos anteriores.
I.2.11.1. I.2.15.1. Presentación de los pagos provisionales y definitivos. Entre otros aspectos, se señala que en relación con el nuevo esquema de pagos referenciados, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones tributarias, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos correspondientes. Cuando no haya cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se hubiera presentado la información por los impuestos declarados en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del nuevo esquema de declaraciones y pagos referenciados, sin que puedan cambiar de opción.
La regla de la RMF para 2010 no especificaba lo anterior.

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I.2.11.2. No existía. Opción para no presentar la declaración informativa del IETU. El artículo 21, fracción II, numeral 1, de la LIF para 2011 dispone que los contribuyentes del IETU deberán presentar a las autoridades tributarias, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que indique para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general; esta información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
Al efecto, la regla I.2.11.2 precisa que los contribuyentes que utilicen el nuevo esquema de declaraciones y pagos referenciados podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que presenten la declaración de pagos provisionales de este impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
I.2.15.6. No existía. Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado obligados a dictaminar sus estados financieros que opten por no presentar el dictamen fiscal de estados financieros. Las personas morales que para los efectos de la Ley del ISR tributen en el régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2010 y que opten por no presentar el dictamen de estados financieros, podrán, para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal del ejercicio de 2010, integrar la información de los anexos siguientes con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:
2. Estado de resultados.
5. Análisis de las subcuentas de gastos.
6. Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos. Asimismo, los contribuyentes referidos se encontrarán relevados de la obligación de presentar en el SIPIAD los anexos siguientes:
1. Estado de posición financiera.
3. Estado de variaciones en el capital contable.
4. Estado de flujos de efectivo.
Ley del ISR
I.3.7.3 No existía. Personas morales que dejen de tributar en el régimen simplificado. Las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran tributado en el régimen simplificado establecido en el capítulo VII del título II de la Ley del ISR, y que a partir del ejercicio de 2011 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen general de las personas morales, para calcular el coeficiente de utilidad que se utiliza para determinar los pagos provisionales del impuesto, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la citada ley.
I.3.9.4. I.3.9.4. Conceptos relacionados con la coadyuvancia en Conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley del ISR, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios

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I.3.9.4. I.3.9.4. la realización de obras y prestación de servicios públicos que deban llevar a cabo la Federación, entidades federativas y municipios. públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, las entidades federativas o municipios, podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
Al efecto, la regla I.3.9.4 indica lo que debe entenderse por obras o servicios
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