Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006. Aspectos relevantes

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De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para2004-2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2004, esta resolución estaría vigente del 1o. de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005.

No obstante, el pasado 17 de marzo se publicó en el DOF la Novena Resolución de modificaciones a la RMF para 2004-2005, y conforme a su artículo segundo, se prorrogó la vigencia de la misma hasta el 30 de abril de 2005.

Un día antes del vencimiento de esta prórroga, el 29 de abril pasado, se publicó la Décima Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2004-2005, en la que se otorgó una nueva ampliación al plazo de vigencia de la resolución, en esta ocasión, hasta el 31 de mayo de 2005.

De esta forma, si no se prorroga nuevamente la vigencia de la resolución, el 1o. de junio debe estar en vigor la nueva RMF para 2005-2006; así, aun cuando a la fecha de cierre de esta edición, el texto de la nueva resolución no se ha publicado en el DOF, del proyecto en estudio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se advierte, en términos generales, lo siguiente:

  1. Conserva la misma estructura de la RMF para 2004-2005.

  2. Muchas de sus reglas sólo se adecuaron con respecto al ejercicio fiscal al cual son aplicables.

  3. Diversas reglas se derogaron en virtud de que su contenido ya se incluye en la ley correspondiente.

  4. Se adecuaron las referencias que se hacen a diversos ordenamientos fiscales, acorde con la reforma fiscal para 2005 y por el cambio de numeración de algunas reglas.

Entre los aspectos sobresalientes del mencionado proyecto, se encuentra lo siguiente:

Concepto de administración principal del negocio o sede de dirección efectiva

De acuerdo con el artículo 9o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que una persona moral es residente en territorio nacional cuando tiene la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva en México; para tal efecto, la regla 2.1.5 de la RMF para 2005-2006 precisa que se dan estos supuestos cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten cada día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Cambio de la opción de compensación a devolución de los saldos a favor manifestados en la declaración anual de las personas físicas

Con la adición de la regla 2.2.8, en la RMF para 2005-2006 se establece que las personas físicas que en la declaración del ejercicio 2004 hayan manifestado erróneamente la opción de compensación, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, hasta el 31 de octubre de 2005, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, siempre y cuando presenten declaración complementaria en la que se indique este cambio y se proporcione a la autoridad la "Clabe" y el nombre de la institución de crédito en la que deberá hacer el depósito de la devolución que proceda.

Momento en que se tendrá por presentado el aviso de escisión de sociedades

La regla 2.3.27 de la RMF para 2005-2006 prevé que el aviso de escisión de sociedades, referido en la fracción I del artículo 5o.-A del Reglamento del CFF, se entenderá presentado en los siguientes momentos:

  1. Si se trata de escisiones en las que subsista la sociedad escindente, en el momento en que las sociedades escindidas presenten el aviso de inscripción mediante la forma oficial R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" en el que manifiesten el RFC de la sociedad escindente.

  2. En el caso de escisiones en la que desaparezca la sociedad escindente, cuando la sociedad escindida designada presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la sociedad escindente, mediante la forma oficial R-2 "Aviso al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal" y las sociedades escindidas presenten el aviso de inscripción mediante la forma oficial R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" en el que indiquen el RFC de la sociedad escindente.

    Modalidad de atención personalizada para las personas físicas que deban inscribirse al RFC

    Con la adición de la regla 2.3.28 a la RMF para 2005-2006, se prevé que las personas físicas que deban inscribirse en el RFC lo hagan a través de la modalidad de atención personalizada, para lo cual se deberá atender a lo siguiente:

  3. Acudir personalmente o mediante un representante legal, a una entrevista en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,

  4. Proporcionar los datos necesarios para la realización del trámite, a fin de que éstos sean capturados por la autoridad; si los datos son proporcionados en los términos de la regla 2.3.1 de esta resolución, la entrega de la cédula de identificación fiscal será inmediata; el plazo se ampliará a 15 días cuando el contribuyente o su representante legal presenten como comprobante del domicilio fiscal cualquiera de los señalados en el rubro C de la regla 2.3.7 de la mencionada resolución.

    Cabe indicar que la presentación de la forma oficial R-1 y sus anexos es opcional, en la modalidad referida de inscripción al RFC.

    Recibos oficiales que sirven como comprobantes fiscales

    De acuerdo con la regla 2.4.5 de la RMF para 2005-2006, la formas o los recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales servirán como comprobantes fiscales, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en la misma reglay amparen los siguientes conceptos:

  5. Compra de bases de licitación de obras públicas.

  6. Pago de productos.

    Conforme a la RMF para 2004-2005, sólo se podían considerar comprobantes fiscales las formas o los recibos oficiales que emitieran las dependencias públicas federales por el pago de productos.

    Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

    De acuerdo con el artículo 29, quinto párrafo, del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copiafotostática de su cédula de identificación fiscal.

    No obstante, mediante la regla 2.4.15 de la RMF para 2005-2006 se incorpora nuevamente la disposición que señala que cuando el interesado no solicite el comprobante correspondiente o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado sólo cuando el importe de la operación sea mayor de $100.

    Plazo para presentar el dictamen

    En el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005 se indica que los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte, podrán presentar el dictamen fiscal del ejercicio de 2004 a más tardar el 31 de agosto de 2005.

    Al respecto, en la RMF para 2004-2005 se señalaban los mismos plazos; sin embargo, en la regla 2.9.15 de la RMF para 2005-2006 ya no se hace referencia al sector agropecuario, sino a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y de autotransporte, quienes podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto de 2005.

    Envío del dictamen por Internet

    Conforme a lo dispuesto en la RMF para 2004-2005, los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por contador público registrado, así como la carta de presentación del dictamen, opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, debían ser enviados al SAT mediante Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado, utilizando para ello el Sistema de presentación del dictamen (Sipred).

    En la regla 2.10.9 de la RMF para 2005-2006 ya no se indica que la carta de presentación del dictamen deba ser enviada al SAT a través del Sipred.

    Supuestos para no dictaminar fiscalmente a donatarias

    En la regla 2.10.8 de la RMF para 2005-2006 se precisa que las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles, no estarán obligadas a presentar el dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, entre otros, cuando únicamente hubieran percibido en el ejercicio fiscal de que se trate, ingresos por donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión (udis) al 31 de diciembre de 2004. En la RMF para 2004-2005 se indicaba que las udis se debían valuar al 31 de diciembre de 2003.

    Forma de declarar las diferencias determinadas en el dictamen fiscal

    Con la adición de la regla 2.10.24 a la RMF para 2005-2006, se indica que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que opten por dictaminarlos, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos, además de pagar sus impuestos a cargo mediante Internet, deberán presentar declaración complementaria por la misma vía, en la dirección electrónica del SAT www.sat. gob.mx, donde señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la "fecha de declaración del ejercicio", así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del "número de operación de...

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