Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad

AutorMtra. María del Carmen Carreón Castro
CargoMagistrada en el Tribunal Electoral del Distrito Federal
Páginas54-59

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Para los ciudadanos el acceso a la información es indispensable, ya que es un medio para el adecuado ejercicio de otros derechos. En el ámbito electoral por ejemplo, es criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), que si bien la transparencia y el acceso a la información no son derechos políticos por sí mismos, constituyen presupuestos básicos para el adecuado ejercicio de éstos. Así, su acceso resulta indispensable para el ejercicio de derechos y, en consecuencia, para el desarrollo de nuestra democracia.1

En este sentido, es evidente que deben generarse las condiciones necesarias para que todo individuo pueda acceder a la información que le resulte indispensable para el adecuado ejercicio de sus derechos. En el caso específico de las personas con discapacidad (PcD), ellas requieren de una accesibilidad diferenciada, que les permita un proceso de interacción política más visible e influyente y en ese orden de ideas el actuar de los órganos jurisdiccionales puede abrir brechas que protejan los derechos de este grupo en una democracia participativa. En efecto, resulta indispensable generarles condiciones que los sitúen en condiciones de igualdad.

La noción de persona con discapacidad, bajo la visión social, se acuña con mayor claridad a partir de un documento elaborado por la UPIAS (Union of the Phisically Impaired Against Segregation), asociación inglesa que planteaba que las formas de organización social son las que causan la discapacidad; a partir de ese momento se modificó el paradigma de la discapacidad, ya que se traslada de la incapacidad del individuo al entorno. El documento analizó que la deficiencia consistía en la pérdida o limitación de una función del cuerpo y la discapacidad era la limitación de la actividad, provocada por la organización social a las personas con diferencias funcionales. Una incapacidad implica una deficiencia, la inexistencia de ayudas o apoyos es una discapacidad.

Esta noción se socializó entre las organizaciones a favor de personas con estas características y se plasmó mediante su participación en la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se concibe que el concepto se encuentra en constante evolución y es consecuencia de la interacción entre las personas con una diversidad funcional y las barreras del entorno que evitan su participación plena en la sociedad.

La idea de crear una Convención que protegiera sus derechos se comenzó a debatir, a nivel de Estados, a finales de la década de los 80, los primeros intentos desarrollados en las Asambleas Generales de Suiza e Italia resultaron fallidos; fue hasta la Cumbre de Beijing de organizaciones no gubernamentales, que se acordó la colaboración para la construcción de un documento vinculante a nivel internacional; a partir de este momento, los Estados Latinoamericanos y en especial México, tendrían una función primordial. (Palacios, A. 2008. pp. 122-125). En el año 2000 y a propuesta del Presidente de México, se integró un Comité Especial que elaboró el texto convencional; la participación de Don Gilberto Rincón Gallardo fue fundamental en el diseño del borrador-propuesta. Uno de los puntos más debatidos en la elaboración de la Convención radicó en la condición de sí se creaban nuevos derechos para las personas con discapacidad; la posición fue clara, la pretensión era que gozaran

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de los mismos derechos que las demás. Se plantearon varios principios de entre ellos: dignidad, autonomía, independencia, la no discriminación, participación e inclusión efectivas, el respeto por la diferencia, accesibilidad universal y el respeto por la evolución de las facultades de niñas y niños.

La Convención identifica 4 tipos de deficiencias: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Si se atiende a las características conceptuales la noción de persona con discapacidad variará según los contextos, la temporalidad y la cultura en la que se inserte. La concepción que se implementa en México a partir de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011, coincide con la visión de la Convención y esta se estructura a partir de 3 pilares, la no discriminación, la igualdad y la equiparación de oportunidades. En nuestro país el proceso de transición hacía una visión social se ha dado de manera paulatina y en diversos grados de avance; a pesar de existir un marco normativo de protección a los derechos de las personas con discapacidad, está pendiente una discusión amplia respecto al reconocimiento de la capacidad jurídica, la inimputabilidad, el acceso de las personas con discapacidad intelectual y mental a las casillas electorales, entre otros temas aplazado.

La función de los órganos jurisdiccionales es primordial para deter-minar criterios innovadores que impulsen nuevas visiones respecto de...

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