Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico., de 5 de Diciembre de 2002

CON PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER COMO ZONA DE RESTAURACION ECOLOGICA Y DE RESERVA DE AGUAS A LA REGION LERMA-SANTIAGO-PACIFICO

México, DF, a 3 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional para Establecer como Zona de Restauración Ecológica y de Reserva de Aguas a la Región Lerma-Santiago-Pacífico.

Atentamente

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

MINUTA

PROYECTO DE

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER COMO ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y DE RESERVA DE AGUAS A LA REGIÓN LERMA - SANTIAGO - PACÍFICO.

ARTÍCULO 1.- la presente Ley tiene por objeto la restauración del equilibrio ecológico y la protección, conservación y el uso sustentable de las aguas superficiales y subterráneas de la Región Lerma-Santiago-Pacífico, dentro de la cual, queda comprendido el Lago de Chapala.

ARTICULO 2.- Por causa de utilidad pública, se establecen como zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, las superficies comprendidas dentro del polígono de la Región Lerma - Santiago - Pacífico, que determine la SEMARNAT a efecto de garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico de la cuenca, restaurar el equilibrio ecológico y ordenar el uso y aprovechamiento de las aguas que comprende.

Los planos topográficos que contengan la descripción de los límites del polígono de las zonas determinadas en la región mencionada, formarán parte integral de esta Ley y serán elaborados por la SEMARNAT.

ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la coordinación y ejecución de las acciones de restauración y de reserva de aguas, tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales en la zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la que se refiere el artículo anterior; así como la vigilancia para evitar los impactos ambientales en dicha región, en los términos que para tal efecto establecen el articulo 79 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y esta Ley.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, celebrará acuerdos de coordinación y ejecución de las acciones que se deriven de esta Ley, con los estados, los municipios, así como con los sectores social y privado que corresponda, con objeto de establecer los mecanismos de su participación, orientada a la restauración prevista en los respectivos programas de restauración ecológica y de reserva de aguas.

ARTÍCULO 5.- Para cada una de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas previstas en el artículo 2 de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de los municipios involucrados, deberá elaborar un programa de restauración en el que habrán de definirse las acciones tendientes a la recuperación de los elementos naturales, que estará acorde con el Programa Maestro Rector de la región Lerma - Santiago - Pacífico, el Plan Hidrológico Regional y los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal o Regional que existan o que formule dicha Secretaría en los términos establecidos por la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y esta Ley.

La misma Secretaría deberá convocar a todas las dependencias de la Administración Pública Federal a los gobiernos locales y municipales que corresponda, a los propietarios y poseedores del suelo y usuarios del agua, a las organizaciones sociales, académicas y de investigación, a los pueblos indígenas y, en general a cualquier persona interesada en las acciones de restauración ecológica y de reserva de aguas, con objeto de que participen en la elaboración de los mencionados programas. Los documentos...

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