Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., de 29 de Abril de 2004
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
México, DF, a 27 de abril de 2004.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1 y se le adicionan tres fracciones; se adiciona un artículo 1 bis; se reforma el primer párrafo del artículo 10; el nombre del capítulo II; el artículo 15 para pasar a ser 15 quat, y se adicionan los artículos 15, 15 bis y 15 ter; se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se le adicionan dos párrafos; se sustituye el segundo párrafo del artículo 50, y se adicionan los artículos 50 bis y 50 ter; y un segundo párrafo al artículo 59; para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y su objetivo es reglamentar: I. Lo dispuesto por el artículo 10 constitucional;
II. El registro, posesión, portación y uso de armas de fuego y municiones en las diversas actividades relacionadas con dichos objetos, y
III. Las actividades comerciales e industriales que involucren armas de fuego, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Artículo 1 bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Posesión: Ser propietario de una o más armas, adquiridas por cualquier medio;
Portación: Portar, llevar consigo un arma, de tal forma que la misma se encuentre al alcance directo e inmediato de la persona;
Asociaciones deportivas: los clubes y organizaciones dedicadas a las actividades de cacería, tiro y charrería; y
Prestador de Servicios de Aprovechamiento: Es la persona física o moral que presta servicios de organización de actividades para la cacería deportiva y el aprovechamiento cinegético, mediante préstamo o arrendamiento de armas debidamente reglamentadas y equipo especializado, así como la documentación necesaria para la adquisición de las municiones correspondientes.
Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los miembros de las asociaciones deportivas de tiro y cacería y a los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento debidamente registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional...
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