Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos., de 29 de Abril de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

México, DF, a 27 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1 y se le adicionan tres fracciones; se adiciona un artículo 1 bis; se reforma el primer párrafo del artículo 10; el nombre del capítulo II; el artículo 15 para pasar a ser 15 quat, y se adicionan los artículos 15, 15 bis y 15 ter; se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se le adicionan dos párrafos; se sustituye el segundo párrafo del artículo 50, y se adicionan los artículos 50 bis y 50 ter; y un segundo párrafo al artículo 59; para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y su objetivo es reglamentar: I. Lo dispuesto por el artículo 10 constitucional;

II. El registro, posesión, portación y uso de armas de fuego y municiones en las diversas actividades relacionadas con dichos objetos, y

III. Las actividades comerciales e industriales que involucren armas de fuego, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Artículo 1 bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Posesión: Ser propietario de una o más armas, adquiridas por cualquier medio;

Portación: Portar, llevar consigo un arma, de tal forma que la misma se encuentre al alcance directo e inmediato de la persona;

Asociaciones deportivas: los clubes y organizaciones dedicadas a las actividades de cacería, tiro y charrería; y

Prestador de Servicios de Aprovechamiento: Es la persona física o moral que presta servicios de organización de actividades para la cacería deportiva y el aprovechamiento cinegético, mediante préstamo o arrendamiento de armas debidamente reglamentadas y equipo especializado, así como la documentación necesaria para la adquisición de las municiones correspondientes.

Artículo 10. Las armas que podrán autorizarse a los miembros de las asociaciones deportivas de tiro y cacería y a los Prestadores de Servicios de Aprovechamiento debidamente registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional...

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