Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de Ley para la Reforma del Estado., de 15 de Febrero de 2007

MINUTA CON PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

México, DF, a 13 de febrero de 2007.

Ciudadanos Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley para la Reforma del Estado.

Atentamente

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta Proyecto de Ley para la Reforma del Estado

Artículo Único. Se expide la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como sigue:

Ley para la Reforma del Estado

Artículo 1. La Reforma del Estado es de interés público y las normas contenidas en la presente ley son de observancia obligatoria para las Cámaras que integran el Poder Legislativo de la Unión.

Artículo 2. Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de reforma del Estado en México. En lo sucesivo se denominará Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas cámaras y el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

Participarán en la Comisión Ejecutiva una representación del Poder Ejecutivo federal y los presidentes de los partidos políticos nacionales.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva será presidida en forma rotatoria en periodos de cuatro meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores y por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden enunciado.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Conducir y coordinar el proceso para la reforma del Estado;

  1. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

  2. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

  3. Presentar a la Cámara de Diputados y de Senadores, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el...

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