Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., de 19 de Junio de 2008

Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2531-IX, viernes 20 de junio de 2008 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2531-IX, viernes 20 de junio de 2008. MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

México, DF, a 20 de junio de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Atentamente

Senador José González Morfín (rúbrica)

Vicepresidente

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Primero. Se reforman los artículos 110, fracciones III, IV, V y VIII, 113, segundo párrafo, 131, fracción XI, 185, 186, primer párrafo y fracción II, segundo párrafo, 187, 189, fracciones I, II, III y XIV, 190, 191, fracción XXV, 192, 194, 195, 196, 197, fracciones IX, XII y XIV, 198, 201, fracción X, 203, 204, fracción X, 209, fracciones VII, VIII y XII, 212, fracción II, 213, primer párrafo y fracción V, 219, primer párrafo, 223, primer párrafo, 227, incisos a), b), c) y d), 236, y 238, primer párrafo; se adicionan a los artículos 112 un párrafo tercero, recorriéndose el actual para quedar como cuarto, 131, una fracción XII, recorriéndose la actual para quedar como XIII, 186, un párrafo tercero a la fracción II y los incisos f) y g) a la fracción III, 189, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la actual XV para quedar como XIX, 189 Bis, 191, fracción XXVI, 197, una fracción XV, recorriéndose la actual para quedar como XVI, 201, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII, 204, una fracción XI, recorriéndose la actual para quedar como XII, y 227 Bis; y se derogan de los artículos 191, la fracción XII, y 209, la fracción II, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 110. …

  1. y II. …

  2. Secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  3. Subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  4. Secretario de estudio y cuenta de ministro o secretarios de estudio y cuenta e instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. y VII. …

  6. Secretario de tribunal de circuito o secretario de estudio y cuenta de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  7. y X. …

    Artículo 112. …

    Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

    Los servidores públicos del Tribunal Electoral serán designados conforme a lo que se establezca en esta ley, salvo que pretendan acceder a alguna de las demás categorías de la carrera judicial, en cuyo caso se ajustarán a lo dispuesto respecto de esos cargos en la ley o en lo que determine el Consejo de la Judicatura.

    …

    Artículo 113. …

    En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito únicamente podrán participar los jueces de distrito y los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.

    Artículo 131. …

  8. a X. …

  9. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;

  10. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión; y

  11. Las demás que determine la ley.

    Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una sala superior y con cinco salas regionales ; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

    Artículo 186. En los términos de lo dispuesto en los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero; y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para

  12. y II. …

    La declaración de validez de la elección y la de presidente electo formulada por la sala superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el bando solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las salas del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

  13. …

    1. a e)…

    2. Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados;

    3. Impugnaciones contra los actos del Consejo General, del consejero presidente o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

  14. a X. …

    Artículo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

    Los magistrados durarán en su encargo nueve años, improrrogables; su elección será escalonada.

    En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado, quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado de sala regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

    La ausencia temporal de un magistrado electoral que no exceda de treinta días será cubierta por el magistrado de sala regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Para tal efecto, el presidente de la sala superior formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, que someterá a la decisión del pleno de la propia sala.

    Para hacer la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la sala superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

    Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

    Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes que sea firmada esta última.

    Artículo 189. …

  15. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por

    1. Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la sala superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

    2. Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las salas regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores;

    3. Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral;

    4. Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de gobernador y de jefe del Gobierno del Distrito Federal;

    5. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación del derecho de ser votado en las elecciones de presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y de senadores por el principio de representación proporcional, gobernador o de jefe del Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación del derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos...

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