Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Capítulo XXIV a la Ley del Servicio Postal Mexicano., de 13 de Octubre de 2009
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XXIV A LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
México, DF, a 8 de octubre de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Que adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", que contiene los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo XXIV, "De las Franquicias Postales", con los artículos 69, 70, 71 y 72, a la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Capítulo XXIV
De las Franquicias Postales
Artículo 69. Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.
Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el organismo y el beneficiario del servicio.
Artículo 70. Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el organismo.
El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas, previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.
El costo de la franquicia, en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto cuando menos en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo 71. Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.
Artículo 72. El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener cuando menos I. La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio...
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