Participación de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en la XXI Semana Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac: "La Seguridad Pública y la Suprema Corte. Tres notas para el debate"

AutorOlga Sánchez Cordero de García Villegas
Páginas303-310

... una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables .

Paolo Flores D'Arcais

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En la actualidad, la Seguridad Pública es un bien de los más escasos que existen en esta sociedad de consumo, en la que cada vez algunos bienes se tornan más preciados.

No hacen falta estadísticas para confirmar lo anterior, aunque bien vendría conocer con certeza los números en esta materia.

Ha dicho incluso el hoy Secretario de Seguridad Pública Federal, que hace falta certificar la confiabilidad y unificar los criterios de las estadísticas en materia de seguridad pública.1

Yo me pronuncio en el mismo sentido, no sólo por la importancia que tiene el dato estadístico en el análisis de los fenómenos sociales, sino por la necesidad de transparentar los actos de la administración pública en beneficio de los ciudadanos.

Con ello, se puede afirmar que la seguridad pública está dentro de las demandas prioritarias de la sociedad y, sin embargo, pareciera que no existen los consensos necesarios para acceder a un concepto que englobe el contenido y los alcances de este bien, y que, menos aún, nos permita instrumentar un sistema por el cual todos los ciudadanos podamos gozar de sus beneficios bajo niveles tolerables de riesgo e incertidumbre. Page 304

En la arena de las discusiones se encuentra todavía2 la de diferenciar a la seguridad pública respecto de otros conceptos de seguridad, como los de Seguridad Nacional y Seguridad Internacional.

La seguridad pública, decíamos, es un bien escaso que requiere esfuerzos en todos los sentidos para fortalecer la doctrina sobre el tema, y para dotar a los organismos encargados de velar por ella de las herramientas que les permitan la realización de ese preciado objetivo que es alcanzar niveles adecuados de seguridad en la sociedad.

Hoy no quisiera abundar en los aspectos que se encuentran en el tapete de las discusiones, como el que he mencionado de elaborar un concepto de seguridad pública (que hoy de cualquier manera lo proporciona la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública); sino, más bien, enfocar esta exposición a compartir con ustedes algunos tópicos sobre los que se ha ocupado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.

Básicamente lo ha hecho en tres rubros que a continuación trataré brevemente de exponer:

I Acción de inconstitucionalidad 1/96 (participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública)

El primero de ellos fue el relativo a la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, y lo hizo a través de la definición constitucional de los alcances de los artículos 21 y 129 de la Constitución. Hago breve síntesis del precedente:

El nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, algunos integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura de la Cámara de Diputados, promovieron, acción de inconstitucionalidad por considerar que las fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permiten la participación de los secretarios de Defensa y de Marina en tareas de seguridad pública, eran contrarias a los artículos 21 y 129 de la Constitución.

El día diez de ese mes y año, el ministro instructor admitió la demanda, sustanció el procedimiento en los términos que ordena la ley y, satisfechos todos los trámites, presentó proyecto de resolución, en el que determinó que el artículo 12 citado es constitucional, por no contravenir lo dispuesto por los artículos 21 y 129 constitucionales. Dicho asunto fue discutido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día cinco de marzo de 1996 y aprobado por unanimidad de votos. Page 305

Los argumentos de los diputados actores fueron, en síntesis que:

El artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecía un apartado mediante el cual se obligaba a una coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública, previendo un sistema nacional.

Por lo que, siendo el asunto de seguridad pública un tema de mucha importancia, resultaba necesario sumar esfuerzos coordinados entre las instituciones u organismos encargados de ella; pero sin que se contemplara dentro de esas funciones ni a la Secretaría de la Defensa Nacional, ni a la Secretaría de Marina, ya que su inclusión dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública carecía de sustento y justificación, porque con la inclusión de esas dos instituciones cuyos objetivos, adujeron, eran diversos, se conformaba "una amalgama confusa, que se pudiese calificar inclusive de riesgosa y evidentemente al margen del artículo 21 de la Carta Magna.

Por lo que respecta al artículo 129 constitucional, expusieron que:

De conformidad con ese artículo, nuestra Constitución expresamente establecía la prohibición en tiempo de paz para la milicia, de hacer o intervenir en otro tipo de actividad que no fuera la disciplina militar.

Adujeron a tal efecto que la pretensión buscada por el precepto constitucional en comento, era mantener un justo equilibrio entre la autoridad civil y la militar, pues mientras una debía estar preparada para defender a la nación, la otra lo estaba para defender la integridad de las personas.

Por tanto -señalaron- la ley secundaria "con evidente violación de estos principios fundamentales", las unía indebidamente en "un organismo cuya competencia es exclusiva de la autoridad civil".

Los artículos en discusión, en la parte que interesa, dicen lo siguiente:

Artículo 21.-La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad...

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