El Ministerio Público en el nuevo Sistema de Justicia Penal

AutorEduardo Guardiôla Magaña
Páginas9-10
9
THEMIS | IUS AD HOC
El Ministerio Público en el nuevo
Sistema de Justicia Penal.
El presente análisis es una exposi-
ción sobre las nuevas obligaciones
adquiridas por el Agente del Ministe-
rio Público dentro el Nuevo Sistema
de Justicia Penal. De acuerdo con la
reforma constitucional de junio del
año 2008, se generaron nuevas atri-
buciones para el Agente del Ministerio
Público, entre las cuales se encuentran
las siguientes:
Por consiguiente, como ente del Es-
tado podrá disponer de todos los
instrumentos, realizando una inves-
tigación adecuada bajo el debido
proceso. Además, tal y como la ley
anterior disponía, recibir denuncias o
querellas, manteniendo una jerarquía,
lo anterior en razón a que ahora se po-
drá realizar en forma oral, por escrito,
o a través de medios electrónicos, in-
cluso mediante denuncias anónimas;
teniendo la potestad de recepcionar
bajo las vías que la tecnología permi-
te, ponderando en todo momento el
principio de la oralidad. Este ejercicio,
es novedoso ya que anteriormente
sólo se podía recepcionar de forma
escrita y por comparecencia.
Esto va más allá de una simple inves-
tigación criminal, facultando también
la supervisión de la aplicación y eje-
cución de las medidas necesarias, a
efecto de que se impida que se pier-
da, destruyan o alteren los indicios.
Para ello recurrirá con los mecanismos
de control y las medidas de apremio,
que la propia Ley le otorga, a efecto
de resguardar de forma integral cada
uno de los elementos probatorios que
servirán desde la investigación hasta la
conclusión del procedimiento penal.
Por otra parte, tendrá como obliga-
ción primigenia la búsqueda en todo
momento de la reparación del daño
causado por el hecho con apariencia
de delito, por lo cual deberá allegarse
de todo tipo de datos de prueba, para
que sea cuanticada y pueda exigirse
el pago de la reparación de la misma.
Por otra parte, continua realizando
funciones investigativas de delitos,
teniendo la facultad de determinar,
previa investigación de diligencias
básicas, si ejerce la facultad de atrac-
ción o de incompetencia, que en todo
momento tendrá que intervenir como
autoridad conocedora del primer acto
y, una vez que advierta que no es de su
competencia, remitirá a la autoridad
competente. Esta obligación, si bien es
cierto no es innovadora, ejerce como
Eduardo Guardiôla Magaña.
De vigilar que en todas las
investigaciones de los delitos se
cumplan estrictamente con los
derechos humanos; así como los
Tratados Internacionales de los
cuales México sea parte.
Se amplía su ejercicio en la
conducción y mando de la in-
vestigación de los hechos con
apariencia de delito, ejerciendo
una autoridad superior sobre la
coordinación, para efectos de in-
vestigación, todos los policías, sin
distinción de rango o jerarquías,
sujetando también a éste tipo de
ordenamiento a los peritos que
intervengan en el procesamiento
de indicios que pretendan incor-
porarse a la investigación criminal.
El Fiscal determinará si inicia o
no una investigación de orden
criminal, ordenará la recolección
de todo tipo de datos de prueba,
indicios materiales o algún otro
medio de prueba que sirva para
formar una determinación funda-
da y motivada, teniendo en cuen-
ta en todo momento que estos
sean razonablemente servibles
para la continuación de una in-
vestigación criminal.

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