Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo
Fecha de disposición | 31 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO SOBRE EL CAPITAL MINIMO PAGADO QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBEN AFECTAR POR CADA RAMO.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 5o., 15 fracción II, y 15-B de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 contemplan la promoción de la actividad afianzadora.
Que, por su parte, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que durante el primer trimestre de cada año, esta Secretaría debe fijar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas para cada ramo para el ejercicio de su actividad, procurando el sano y equilibrado desarrollo del sistema afianzador y una adecuada competencia.
Que, mediante la determinación de los capitales mínimos pagados, se busca que las instituciones de fianzas tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.
En virtud de lo expuesto y después de oír la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL CAPITAL MINIMO PAGADO QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBEN AFECTAR POR CADA RAMO
PRIMERO.- En el ejercicio de su actividad, las instituciones de fianzas autorizadas por el Gobierno Federal, a través de esta Secretaría, deberán contar con el capital mínimo pagado para cada ramo que tengan autorizado, conforme a lo que se establece en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:
Ramos | Capital Mínimo Pagado Expresado en Unidades de Inversión. (UDIS) |
Un Ramo. En alguno o algunos de los subramos. | 7 310,308 (siete millones trescientas diez mil trescientas ocho UDIS) |
Dos Ramos. En alguno o algunos de los subramos. | 9 747,077 (nueve |
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