De los Miembros
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 711-713 |
Designación
ARTÍCULO 3
El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros propietarios y suplentes de las Comisiones, de acuerdo a las propuestas de los Sectores.
Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años.
El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Órganos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.
El Director General y los Directores Sectoriales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
Perfil
ARTÍCULO 4
Los miembros Propietarios y Suplentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Honradez: No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;
II. Integridad y responsabilidad: Deben ser reconocidos por su ética e integridad en su comportamiento personal y profesional. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;
III. Confiabilidad: Ser persona de reconocido prestigio y tener buenas relaciones con los Sectores de los Trabajadores, Empresarial o Gubernamental, según sea el caso, y
IV. Líderes de opinión representativos del Sector.
Remoción
ARTÍCULO 5
Los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento, por conducto de las Direcciones Sectoriales y a través del Director General.
En tanto se reúna el Consejo de Administración, los miembros de las Comisiones cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el suplente tomará las funciones del propietario.
Deberes de los miembros de las comisiones
ARTÍCULO 6
El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto, siempre dirigido en beneficio de los trabajadores con eficiencia.
Queda particularmente obligado a:
I. Cumplir con fidelidad del objeto del Instituto;
II. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;
III. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;
IV. Dedicar con continuidad el tiempo...
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