De los Miembros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas711-713

Designación

ARTÍCULO 3

El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros propietarios y suplentes de las Comisiones, de acuerdo a las propuestas de los Sectores.

Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años.

El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Órganos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.

El Director General y los Directores Sectoriales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Perfil

ARTÍCULO 4

Los miembros Propietarios y Suplentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Honradez: No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;

II. Integridad y responsabilidad: Deben ser reconocidos por su ética e integridad en su comportamiento personal y profesional. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;

III. Confiabilidad: Ser persona de reconocido prestigio y tener buenas relaciones con los Sectores de los Trabajadores, Empresarial o Gubernamental, según sea el caso, y

IV. Líderes de opinión representativos del Sector.

Remoción

ARTÍCULO 5

Los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento, por conducto de las Direcciones Sectoriales y a través del Director General.

En tanto se reúna el Consejo de Administración, los miembros de las Comisiones cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el suplente tomará las funciones del propietario.

Deberes de los miembros de las comisiones

ARTÍCULO 6

El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto, siempre dirigido en beneficio de los trabajadores con eficiencia.

Queda particularmente obligado a:

I. Cumplir con fidelidad del objeto del Instituto;

II. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

III. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

IV. Dedicar con continuidad el tiempo...

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