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- Reglamentos de la Ley Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales Del Instituto Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Funcionamiento
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 715-717 |
Sesiones
ARTÍCULO 11
Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, en el lugar, fecha y hora establecidos, en el calendario anual aprobado en la última sesión del año anterior.
En caso de que las Comisiones no sesionen con la periodicidad establecida, cualquiera de sus miembros propietarios o el Secretario de la Comisión deberá notificarlo a las Direcciones Sectoriales y a la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, para que éstas acuerden las medidas que procedan.
Las sesiones se celebrarán en la sede de la Delegación Regional o en el lugar que para tal efecto señale la propia Comisión.
El titular de la Delegación Regional o el funcionario que el Delegado designe, deberá asistir a las sesiones de las Comisiones de su jurisdicción, en su caso, con voz, pero sin voto.
Podrán asistir otras personas como invitados por la Comisión, con voz pero sin voto, para el desahogo de alguno de los puntos del orden del día, cuando la propia Comisión así lo autorice.
Los miembros de la Comisión podrán solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día por lo menos con cinco días de anticipación a lafecha programada para la reunión.
Cuando existan asuntos que por su importancia lo ameriten, la Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias. A ellas convocará el Presidente en turno, a través del Secretario de la Comisión, quien se auxiliará del Secretario Técnico, por acuerdo de la propia Comisión o dos de sus miembros de cuando menos dos de las representaciones que integran la Comisión.
En las sesiones extraordinarias no se tratarán asuntos generales.
El Delegado o Representante de la Dirección General se cerciorará del adecuado funcionamiento de las Comisiones Consultivas Regionales y atenderá, en todo momento, las recomendaciones de los Sectores.
Quorum
ARTÍCULO 12
Las Comisiones legalmente convocadas podrán sesionar con la asistencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, siempre y cuando estén presentes miembros de las tres representaciones.
Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar al Presidente que se suspenda o levante la sesión por falta del quorum exigido.
Si no se integrara el quorum mencionado, la sesión podrá efectuarse en segunda convocatoria con una hora de diferencia, con la presencia de cuando menos, cinco miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentren miembros de las tres representaciones que integran la...
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