México y los Estados Unidos contra evasores fiscales

AutorMtro. José Luis Figueroa Jácome
CargoSubprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos PRODECON
Páginas61-61
61
contaduriapublica.org.mx
MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS
CONTRA EVASORES FISCALES
SECCIONES/PRODECON
En marzo de 2010, el Congreso estadounidense aprobó la Foreing Ac-
count Tax Compliance Act (FATCA), cuyo objetivo principal es asegurar el
pago de impuestos de sus ciudadanos y residentes, respecto de activos fi-
nancieros o cuentas bancarias que se encuentren fuera de los EE.UU. Para
la adecuada ejecución de esta ley se requiere el apoyo y participación de
las entidades financieras del mundo, por lo que los EE.UU., han realizado
diversas acciones para alcanzar una adecuada implementación, siendo las
más relevantes:
>La celebración de Acuerdos Intergubernamentales, mediante los cuales se
busca evitar los problemas derivados del secreto bancario y protección de
datos personales que pudieran enfrentar algunas instituciones financieras
al compartir, directamente, la información que esta ley les solicita.
>Los acuerdos directos con las entidades financieras,
a fin de lograr su cooperación.
>La búsqueda de apoyo de diversos organismos
internacionales como el G-20 y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En cuanto al apoyo que a nivel internacional se está brindando a la im-
plementación de la Ley FATCA, vale la pena mencionar que dicho soporte
deriva de los beneficios que resultan del intercambio de información tri-
butaria entre naciones, lo cual contribuye directamente al combate de la
evasión fiscal, y, a su vez, representa uno de los objetivos primordiales de
los tratados internacionales en materia tributaria.
Aunque los avances para la adecuada instrumentación de la Ley FATCA son
considerables y que la vigencia de la ley se inicia el 1 de julio de 2014,
el Servicio de Rentas Internas o IRS por sus siglas en inglés (Internal Re-
venue Service) de los EE.UU., anunció que este y el próximo año serán
considerados como periodo de transición para el debido cumplimiento e
implementación de esta ley.
En consecuencia se espera que durante el citado periodo de transición
las entidades financieras realicen las adecuaciones internas necesarias
para estar en condiciones de elaborar y entregar los reportes que la ley
establece. Hablar de un periodo de transición no significa que se aplace el
inicio de la vigencia de la ley, más aún el propio IRS ha dejado claro que
solo dispensará del cumplimiento puntual de la ley y de la imposición de
sanciones que la misma prevé a aquellas instituciones financieras que de-
muestren estar realizando acciones de buena fe, para cumplimentar con
los requisitos de la Ley FATCA.
MÉXICO Y LA LEY FATCA
El pasado 9 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y el Departamento del Tesoro de los EE.UU., celebraron un Acuerdo Inter-
gubernamental en Materia de Intercambio de Información Financiera con
respecto a la Ley FATCA, mediante el cual convinieron mejorar de forma
sustancial, los mecanismos de intercambio de información bancaria y fi-
nanciera para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de sus res-
pectivos contribuyentes y en el que se advierte el compromiso recíproco
de EE.UU. y México de compartirse diversa información respecto de este
2014 y años subsecuentes.
Dentro de los aspectos más relevantes del acuerdo intergubernamental
antes referido, vale la pena mencionar lo siguiente:
>Cada parte deberá obtener información específica respecto
de todas las cuentas reportables e intercambiar informa-
ción de manera automática y anual con la otra parte.
>Los tipos de cuenta reportables son:
»Personas físicas:
~Cuentas con saldo mayor a $50,000 dólares.
~Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia con valor en
efectivo mayor a $250,000 dólares al 30 de junio de 2014 y con
valor mayor a $50,000 dólares tratándose de cuentas nuevas.
»Entidades:
~Cuentas con saldo mayor a $250,000 dólares al 30
de junio de 2014 y con saldos mayores a $50,000
dólares tratándose de cuentas nuevas.
»Se habrá de intercambiar información, recíprocamente,
entre las partes: México y Estados Unidos, relativa a:
~La identificación de los cuentahabientes (personas
físicas o morales): nombre, dirección y número
de identificación fiscal (RFC o TIN).
~Número de cuenta.
~Saldo promedio mensual durante el año
calendario (reporte MX-EE.UU.).
~Monto bruto de intereses/dividendos u otros ingresos pagados
con fuente de riqueza proveniente de EU.UU. (Reporte EUA-MX).
»La información deberá ser intercambiada dentro de los nueve
meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda
la información, por lo que la primera entrega de información
deberá realizarse a más tardar en septiembre de 2015.
Con la firma de este tipo de acuerdos interinstitucionales México se coloca
entre los países con prácticas en materia de intercambio de información
impulsada por la OCDE y por el G-20, y las autoridades fiscales de México
y de los EE.UU., aumentarán sus capacidades de fiscalización en materia
tributaria.
Mtro. José Luis Figueroa Jácome
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
PRODECON

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