Suprema Corte de México: Rechazo de la kompetenz-kompetenz

AutorSuprema Corte de Justicia de la Nación, México
Páginas134-134
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
TESIS JURISPRUDENCIAL 25/2006: RECHAZO DE LA KOMPETENZ-
KOMPETENZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE
NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 1,424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL
TRIBUNAL ARBITRAL. La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un
conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los
particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales
desean someterse; de ahí, que un acuerdo de arbitraje pueda estar incluido en un contrato como cláusula
compromisoria, lo que por regla general y en términos del artículo 1,432 del Código de Comercio,
otorga su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aún sobre la existencia o validez
del propio contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las
partes. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos del artículo 1,424 del
citado Código, ante un órgano jurisdiccional se somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una
cláusula compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la misma se declare nula,
ineficaz o de ejecución imposible, la que en dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa,
sobre la acción de nulidad. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse la existencia del debido
control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la competencia de los árbitros proviene de la autonomía
de la voluntad de las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de algún vicio de la
voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro, la acción de nulidad debe resolverse previamente
por el órgano jurisdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en términos del
segundo párrafo del referido artículo 1,424 puedan iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la
disputa sobre el cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que contiene la
cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal arbitral conserva su competencia exclusiva.
Contradicción de tesis 51/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y
Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2006. Mayoría de tres votos.
Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N.
Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis.-
México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil seis.- Doy fe.
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