México en el Panorama Jurídico Internacional, un recorrido desde los Derechos Humanos

AutorFrancisco Parra Barbosa
CargoComisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí
Páginas24-27
24
THEMIS | CONVOCATORIA THEMIS • SEMANA DE DERECHO 2014 • MEJORES ARTÍCULOS
México en el Panorama Jurídico
Internacional, un recorrido desde
los Derechos Humanos
Los Estados Unidos Mexicanos,
nombre of‌icial del Estado mexicano,
ha suscrito casi todos los documen-
tos internacionales que en el ámbito
internacional se han ofertado sobre
los Derechos Humanos, ha sido no
solo impulsor de dichos instrumentos
jurídicos sino en su caso ha propicia-
do el establecimiento de los mismos.
Éste breve estudio de la participación
de México en el plano del derecho
internacional, vinculado con los De-
rechos Humanos, buscará abordar a
manera panorámica la secuencia de
dicha imbricación y cómo se ha tra-
ducido esa labor jurídica hacia el de-
recho interno.
1.- El Derecho Internacional en el
Marco Jurídico mexicano.
El Artículo 133 Constitucional señala
en su texto lo siguiente: “Esta Cons-
titución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o le-
yes de los Estados.”2
Dr. Francisco Parra Barbosa1 | Comisión Estatal
de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
Éste es el fundamento que desde la
Ley Suprema se esgrime en nuestro
país para incorporar la legislación in-
ternacional a nuestro ordenamiento
legal interno. Actualmente se sigue
el criterio sustentado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación consi-
derando a los Tratados Internacionales
en un segundo nivel jerárquico pero
por encima de las Leyes Federales, así
lo contempla tesis aislada que apare-
ce publicada en la página 46 del tomo
X, noviembre de 1999, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta3.
Antes de entrar en detalle sobre los
instrumentos internacionales que Mé-
xico ha suscrito, es necesario señalar
que existe una variedad de los mismos,
entre los que encontramos Declaracio-
nes, Tratados, Protocolos, Resolucio-
nes, Recomendaciones, Acciones y un
extenso etcétera que puede llegar a
confundirnos sobre la primacía y obli-
gatoriedad de los mismos.
Si nos atenemos al texto constitucio-
nal podemos decir que las Declara-
ciones internacionales de la especie
que sean, no son vinculantes al Esta-
do Mexicano porque el propio artí-
culo 133 no las contempla, además
que éstos documentos generalmente
son expresiones de Principios que los
Estados sólo consideran como plan-
teamientos de buena fe pero sin otra
consecuencia. En cambio, los Tratados
Internacionales a los que también se
les denomina: Pactos, Acuerdos, Con-
venios o Convenciones, como sinó-
nimos de la palabra Tratado, sí se les
asigna carácter obligatorio y por lo
tanto si el Estado mexicano los suscri-
be y ratif‌ica y además los publica en
el Diario Of‌icial de la Federación con-
Tratados vigente4, adquieren carácter
de ley interna y la legislación subor-
dinada deberá adecuarse a dichas
disposiciones y someterse a ese cri-
terio internacional, ahora de derecho
interno. En el caso de los Protocolos,
derivan siempre de un Tratado Inter-
nacional, por lo que su carácter legal al
ser complementario de un instrumen-
to jurídico superior los hace también
de obligatorio cumplimiento.
La única excepción para el cumpli-
miento tanto de Tratados como de
Protocolos, serían los casos de Reser-
va que el Estado mexicano realizara a
dichos instrumentos internacionales,
entendiendo por tal lo que el Artículo
2, inciso D, de la Convención de Viena
ñala: se entiende por “reserva” una de-
claración unilateral, cualquiera que sea

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