Estado de México
Páginas | A70 |
De acuerdo con el artículo 47-A del Código Financiero del Estado de México (CFEM), los contribuyentes obligados a pagar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, deberán dictaminar la determinación de este gravamen cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se mencionan en la misma disposición; por su parte, los contribuyentes que no se encuentren en tales supuestos podrán optar por dictaminar dicha contribución.
Mientras, el artículo 47-B del CFEM señala que los contribuyentes obligados a dictaminarse y los que hayan optado por hacerlo, deberán presentar el aviso de dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará. Asimismo, deberán presentar ante la autoridad tributaria competente el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel que se dictaminará.
Al respecto, el pasado 29 de abril se dieron a conocer en la Gaceta del Gobierno del Estado de México No. 81 las Reglas Generales para la Dictaminación de la Determinación y Pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, mediante las cuales se amplió el plazo para presentar el aviso, pues su artículo quinto transitorio indicaba que los contribuyentes obligados a...
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