Estado de México
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El pasado 10 de diciembre, el gobierno del Estado de México publicó en su gaceta oficial los decretos relativos a la reforma fiscal 2010 de esa entidad, a saber:
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Decreto No. 23, Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2010.
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Decreto No. 24, Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejerciciofiscal del año 2010.
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Decreto No. 25, con el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM).
Entre los aspectos más importantes que contienen esos decretos, mismos que entraron en vigor el 1o. de enero de 2010, están los siguientes:
Decreto No. 23, Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2010
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Las tasas de recargos para 2010 son las siguientes:
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
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El factor de actualización anual referido en el artículo 70 del CFEMM se establece en 1.058.
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Se podrá realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero de 2010, el pago correspondiente al monto anual del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que no se hubiera causado aún; quienes ejerzan esta opción deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
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Se otorgan diversos subsidios, entre otros, en el impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados (artículo 12), impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (artículo 14), e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores (artículo 15).
Decreto No. 24, Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2010
Se otorgan diversas bonificaciones a los contribuyentes, entre otras, en el impuesto predial (artículo 7) y en los derechos de agua potable y drenaje (artículo 8).
Decreto No. 25, con el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios
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Los contribuyentes deberán entregar constancias de retención, en caso de estar obligados conforme al CFEMM.
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Las autoridades tributarias podrán ejercer sus facultades de comprobación con respecto a contribuyentes dictaminados, cuando el contador público que haya formulado el dictamen hubiera...
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