Decreto por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el ...

Fecha de disposición01 Agosto 2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 4o., 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario y urbanístico en las últimas décadas se ha realizado en una forma desordenada y ha causado graves daños al patrimonio natural, lo que provoca que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer, y esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que la barranca de Metztitlán es parte principal de la zona de los cañones excavados por los afluentes del Río Pánuco, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural y que su rica biodiversidad se manifiesta en las formas irregulares que conforman el paisaje terrestre de cañón con rasgos geofísicos de gran valor científico y estético representativo de los ambientes áridos y semiáridos de México;

Que la barranca de Metztitlán es considerada como refugio pleistocénico de la biota desértica mexicana ya que presenta afinidades que muestran la intensa relación que existió en el pasado con los desiertos Chihuahuense y Sonorense, y que actualmente funciona como corredor biológico de las zonas áridas en el altiplano central del país, conformando un rico reservorio de especies endémicas a México y que por ser un área de topografía accidentada cuyas altitudes varían de los 1300 msnm. a los 2100 msnm. presenta una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan los matorrales desérticos y las selvas bajas deciduas que contienen el patrimonio genético de la humanidad;

Que la cuenca formada por el Río Metztitlán proporciona bienes y servicios ambientales de gran valor como son la naturaleza del suelo, la disponibilidad de agua para riego y la gran diversidad de microclimas presentes que permiten el florecimiento de actividades productivas agrícolas que abastece una amplia región del estado y que la calidad de sus productos es reconocida tanto en el mercado nacional como en el internacional;

Que en la región de Metztitlán existen numerosas especies endémicas de flora, entre las que se destacan los cuajiotes, los viejitos, el cardón de hidalgo, el órgano de metztitlán, las viznagas, las orquídeas, los copales y los copalillos;

Que se encuentran especies faunísticas relevantes como el tlacuache, el murciélago, el gato montés, el zorrillo, el coyote, las aguilillas, las aves acuáticas, entre otros, reconociéndose 192 especies particulares;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología y la Delegación en el Estado, en coordinación con el Consejo Estatal de Ecología, los municipios de Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán, Metepec y Zacualtipán de Angeles, la Universidad Autónoma de Hidalgo, la Sociedad Mexicana de Cactología, A.C., Sociedad Mexicana de Lepidopterología, A.C., Metztitlán Turismo y Cultura, A.C., y con la participación de los habitantes de la región, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de la Barranca de Metztitlán no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero del año 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar la región conocida como Barranca de Metztitlán, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los Municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas (NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA PUNTO DIECIOCHO CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican cuatro zonas núcleo con un superficie total de 12,474-13-35.37 hectáreas (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 83,568-81-34.81 hectáreas (OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UN CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (96,042-94-70.18 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 290,928.923; X=505,186.203; partiendo de este punto con un rumbo N 1940 28 E y una distancia de 2,729.26 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 293,498.849; X=506,105.088; partiendo de este punto con un rumbo de N 8002 05 E y una distancia de 2,080.90 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 293,858.950; X=508,154.603; partiendo de este punto con un rumbo de S 8013 48 E y una distancia de 2,593.44 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 293,418.869; X=510,710.440; partiendo de este punto con un rumbo de N 8858 32 E y una distancia de 1,308.80 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 293,442.266; X=512,019.031; partiendo de este punto con un rumbo de S 4541 36 E y una distancia de 6,448.14 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 288,938.247; X=516,633.398; partiendo de este punto con un rumbo de N 7623 37 E y una distancia de 6,625.67 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 290,496.912; X=523,073.133; partiendo de este punto con un rumbo de S 5620 39 E y una distancia de 3,927.03 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 288,320.544; X=526,341.933; partiendo de este punto con un rumbo de S 2241 28 W y una distancia de 2,928.24 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 285,618.954; X=525,212.322; partiendo de este punto con un rumbo de S 7457 29 W y una distancia de 3,331.57 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 284,754.327; X=521,994.898; partiendo de este punto con un rumbo de S 5849 39 E y una distancia de 2,335.08 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 283,545.654; X=523,992.834; partiendo de este punto con un rumbo de N 79°51 47 E y una distancia de 2,817.45 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 284,041.528; X=526,766.304; partiendo de este punto con un rumbo de N 2321 39 E y una distancia de 676.58 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 284,662.649; X=527,034.586; partiendo de este punto con un rumbo de N 7312 49 E y una distancia de 1,102.78 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 284,981.135; X=528,090.383; partiendo de este punto con un rumbo de S 1302 51 E y una distancia de 2,826.73 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 282,227.376; X=528,728.555; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°44 22 E y una distancia de 1,676.41 m se llega al vértice 16 de coordenadas...

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