Métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías. No incurra en errores

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El artículo 52 de la Ley Aduanera (LA) señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

Los impuestos al comercio exterior causados por la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, son el impuesto general de importación y el impuesto general de exportación.

Estos impuestos se causarán de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE); y abocándonos sóloal impuesto general de importación, se puede decir que éste se determina aplicando a la base gravable, la tasa ad valórem que corresponda, conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías previstas en dicha ley.

Es decir que para determinar el impuesto general de importación, se debe atender a la base gravable y a la tasa ad valórem, prevista en la LIGIE.

Respecto a la tasa ad valórem para calcular el impuesto general de importación, no existe ningún problema, ya que éstas se encuentran detalladas en la tarifa del impuesto generaI de importación y exportación.

Donde se puede tener algún problema para el pago del impuesto general de importación es en el cálculo de la base gravable, ya que existen diversos métodos para su determinación.

En la presente edición se analizan las disposiciones legales que regulan la forma en que se debe calcular el valor en aduana de las mercancías, afin de que los interesados en la materia aduanera tengan conocimiento de los métodos para determinar dicho valor.

Valor en aduana de las mercancías

La base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la LA establezca otra base gravable.

En la mayoría de las operaciones aduaneras el valor en aduana que se utiliza es el valor de transacción de las mercancías, salvo que se tenga que recurrir a otro método de valoración.

Debe entenderse como valor de transacción "el precio pagado por las mercancías cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la LA y que éstas sean exportadas a territorio nacional por compra realizada por el importador; y este precio en su caso, también se debe ajustar a lo previsto en el artículo 65 de la ley".

El artículo 67 de la LA señala que se podrá considerar el valor de transacción como "Valor en aduana de las mercancías", siempre que se presenten las situaciones siguientes:

  1. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador; excepto las que impongan las disposiciones legales, las que limiten el territorio geográfico en que puedan venderse o las que no afecten el valor de las mismas.

  2. Que la venta para exportación con destino al territorio nacional o el precio pagado no dependa de alguna condición o contraprestación; por ejemplo, que un proveedor en el extranjero establezca al importador mexicano como condición de venta de esos productos, que se los venda a un grupo determinado de personas, o que su venta quede condicionada a que el importador deba regalar un premio adjunto al producto importado.

  3. Que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías, salvo el monto que se haya calculado en términos del artículo 65, fracción IV, de la LA; por ejemplo, que un proveedor extranjero determine que para venderle 100,000 piezas del producto que se importará a México, dicho importador le debe pagar una cantidad específica a alguna empresa que se encuentre en territorio nacional (pago indirecto) o a ese mismo proveedor (pago directo), sin que dicho pago tenga que ver con el pago de regalías.

  4. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor; o en caso de que exista la misma, no haya influido en el valor de transacción.

    Por su parte, el artículo 65 de la LA determina que el valor de transacción comprenderá además del precio pagado, el importe de los cargos siguientes:

    1. Los elementos que a continuación se mencionan en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

      1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

      2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate;

      3. Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales;

      4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga, descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera;

    2. El valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

      1. Los materiales, piezas, elementos partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

      2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

      3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

      4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas;

    3. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objetos de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado;

    4. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

      Es claro que la LA determina que el valor de transacción comprende, además del precio pagado por las mercancías, algunos otros gastos como son el de transporte, seguros y gastos conexos tales como...

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