CIRCULAR N�MERO PGJ/045/2008 EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EMITE LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS QUE EN EL EJERCICIO DE SU FUNCI�N DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES P�BLICOS DE LA INSTITUCI�N.

CIRCULAR NÚMERO PGJ/045/2008

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EMITE

LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS QUE EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DEBEN

OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCIÓN.

LIC. HÉCTOR M. BÉJAR FONSECA, Procurador General de Justicia del Estado de

Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 98 y 100 último párrafo de la Constitución Política local, 24 párrafo tercero, 41 fracciones III y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 1, 14 fracción VII y 15 fracción XII de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia y 1, 6 fracciones I y XIII, del Reglamento Interior de la

Procuraduría General de Justicia, y;

C O N S I D E R A N D O

La Procuraduría General de Justicia para el ejercicio de su función, debe contar con servidores públicos honestos, eficientes, de probidad u honradez comprobada, que cumplan de manera fiel con la función que desempeñan.

Los agentes del Ministerio Público, Peritos, Oficiales Secretarios y agentes de la Policía

Estatal, cualquiera que sea el rango, deben observar confidencialidad y discreción en los asuntos en que intervengan, como integrantes de un cuerpo de procuración de justicia, evitando en todo, emitir opiniones, comentarios o cualquier actitud, tendiente a desvirtuar el trabajo desempeñado, que ponga en duda el resultado de sus actuaciones dependiendo del trabajo encomendado.

Se ha detectado entre servidores públicos de la institución, casos en que entre personal de la misma área, o de unidad administrativa diversa, disertan el resultado de las investigaciones, que ponen en riesgo el éxito de las averiguaciones previas y que en determinados casos ponen en duda la actuación del personal ministerial.

Por lo tanto, es necesario suprimir estas prácticas reiterativas entre algunos servidores públicos, que ponen en riesgo la integridad, buen funcionamiento, eficiencia y honradez de la institución y de los servidores públicos comprometidos con la sociedad a la que sirve todo funcionario público.

Los servidores públicos de la dependencia, deberán observar lo plasmado en la

Constitución Política Local, Ley Orgánica de las Procuraduría General de Justicia y demás leyes aplicables.

Con el objeto evitar estas prácticas entre el personal operativo de la institución, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR:

PRIMERO.- Es obligación de la...

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