Análisis de las mercancías prohibidas para su importación o exportación del territorio nacional
Páginas | B9-B14 |
Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional están obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Aduanera (LA) y su reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación o Exportación (LIGIE) y en los demás ordenamientos aplicables.
Para el tema en estudio es importante considerar la LIGIE, ya que determina la mercancía que está prohibida para su importación o exportación del territorio nacional.
Debe señalarse que la mayoría de las mercancías prohibidas para su introducción al territorio nacional están relacionadas con sustancias psicotrópicas, con insecticidas que puedan dañar la flora, la fauna o a los seres humanos; y por lo que se refiere a las que se extraen del territorio nacional, se encuentran, sobretodo, sustancias psicotrópicas, huevos y pieles de tortuga o caguama a fin de proteger especies en peligro de extinción.
Aquí se analizan de manera detallada las mercancías prohibidas para ser introducidas al territorio nacional, o para ser extraídas del mismo; así como, las infracciones o delitos que se pueden cometer por la introducción o extracción de este tipo de mercancías.
Ley que establece las mercancías que están prohibidas para su introducción o extracción del territorio nacional
El artículo 51 de la LA determina que en materia aduanera se causarán los impuestos general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de exportación de acuerdo con la tarifa de la LIGIE.
Sin embargo, este precepto legal en congruencia con el artículo Tercero Transitorio de la LIGIE, se debe interpretar en el sentido de que se causarán los impuestos al comercio exterior de acuerdo con las tarifas correspondientes.
La LIGIE se encuentra integrada por XXII secciones y 98 capítulos, que están ordenados de manera congruente, ya que inicia con la clasificación arancelaria de mercancías desde animales vivos, productos del reino animal, productos alimenticios, productos minerales, químicos, textiles, metales, etc.; y conforme los productos se encuentran procesados o industrializados, se clasificarán en capítulos posteriores.
Esta ley establece el código de la partida, subpartiday las fracciones arancelarias que correspondan a cada una de las mercancías, asimismo se detalla la descripción de la mercancía que se clasifica, la tasa ad valórem que corresponde a cada fracción arancelaria (ya sea de importación y exportación) y se detalla la mercancía que está prohibida su importación o exportación.
Es decir que la LIGIE señala las mercancías y fracciones arancelarias que estarán prohibidas en importación o exportación.
Mercancía prohibida para ser introducida al territorio nacional o extraídas del mismo
Descripción de la mercancía | Fracción arancelaria en importación o exportación | Prohibición |
Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. | 0301.99.01 | Importación y exportación |
Totoaba, fresca o refrigerada. | 0302.69.02 | Exportación |
Totoaba congelada. | 0303.79.01 | Exportación |
Huevos de tortuga de cualquier clase. | 0410.00.01 | Exportación |
Semilla de amapola (adormidera). | 1207.91.01 | Exportación |
Harina de semillas de amapola (adormidera). | 1208.90.03 | Importación y exportación |
Descripción de la mercancía | Fracción arancelaria en importación o exportación | Prohibición |
Semillas para siembra de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas. | 1209.99.07 | Importación y exportación |
Plantas, partes de plantas, semillas o frutos de marihuana (Cannabis indica). | 1211.90.02 | Importación y exportación |
Opio preparado para fumar. | 1302.11.02` | Importación y exportación |
Jugo o extracto de marihuana (Cannabis indica). | 1302.19.02 | Importación y exportación |
Jugo o extracto derivados de la marihuana (Cannabis indica). | 1302.39.04 | Importación y exportación |
Sulfato de talio (el talio es sumamente tóxico y se utiliza como catalizador o en la fabricación de insecticidas o raticidas). | 2833.29.03 | Importación y exportación |
Derivado halogenado de hidrocarburo consistente en 1,2,3,4,10,10-Hexaclo-ro-1,4,4a.,5,8,8a.- hexahi-dro-endo-endo-1,4:5,8-di-metanonaftaleno (Isodrin).` | 2903.59.03 | Importación y exportación |
Derivado halogenado de hidrocarburo consistente en 1,4,5,6,7,8,8-Heptaclo-ro-3a.,4,7,7a-tetrahidro-4, 7-metanoindeno (Hepta-cloro). | 2903.59.05 | Importación y exportación |
Derivado halogenado de hidrocarburo consistente en 1,2,3,4,10,10-Hexaclo-ro-6,7-epoxi-1,4,4a.,5, 6,7,8,8a.2910.90.01 -octahi-dro-endo, endo-1, 4:5, 8-di-metanonaftaleno(Endrin). | 2910.90.01 | Importación y exportación |
Imida del ácido N-ftalilglu-támico (Talidomida) | 2925.19.01 | Importación |
Compuesto órgano-inorgánico denominado fenil-tiofosfonato de O-(2,5-di-cloro-4-bromofenil) -O-metilo (Leptofos). | 2931.00.05 | Importación y exportación |
Descripción de la mercancía | Fracción arancelaria en importación o exportación | Prohibición |
Estampas, grabados y fotografías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. | 4908.90.05 | Importación y exportación |
Estampas, grabados y fotografías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba