Mercancía de procedencia extranjera que se encuentra ilegalmente en el país. Cómo puede regularizarse

PáginasB7-B9

En muchos casos, las personas físicas o las morales tienen en su poder mercancía de procedencia extranjera que se encuentra ilegalmente en territorio nacional y desean regularizarla para evitar problemas con el fisco federal.

Para entender este tema, comentamos primero la forma en que se debe acreditar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera; luego, precisaremos las mercancías que podrán ser regularizadas, y finalmente, indicaremos los procedimientos que se deben seguir para regularizar las mercancías que se encuentren ilegalmente en el país.

Acreditación de la legal estancia en el país de mercancía extranjera

Conforme al artículo 146 de la LA, la tenencia, el transporte o el manejo de mercancías de procedencia extranjera deberá ampararse en todo tiempo con cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Documentación aduanera que acredite su legal importación, es decir, el pedimento que cumpla con todos los requisitos legales y se haya sometido, junto con las mercancías, a todas las formalidades del despacho aduanero.

  2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la SHCP.

  3. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, el cual deberá reunir los requisitos que señale el CFF; por ejemplo, el caso de una persona que importa legalmente la mercancía en territorio nacional y luego la comercializa; en este supuesto, deberá expedir la factura que ampare la venta de mercancía de procedencia extranjera que está legalizada o nacionalizada.

En el caso de las personas que tengan en su poder mercancía de procedencia extranjera y no cuenten con cualquiera de los documentos mencionados, se presumirá que dicha mercancía se encuentra ilegalmente en el país; por lo que las autoridades aduaneras podrían iniciar sus facultades de comprobación, exigir el pago de las contribuciones e imponer las sanciones que correspondan.

Regularización de mercancías en términos de la LA
Mercancías que sí podrán regularizarse por disposición de la LA

Según el artículo 101 de la LA, las personas que tengan en su poder, por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, podrán regularizarlas mediante su importación definitiva, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Mercancías que no podrán regularizarse, según la LA

En términos del artículo 101 de la LA, no podrán regularizarse las mercancías cuando se presenten las situaciones siguientes:

  1. Cuando hayan ingresado conforme al régimen de importación temporal.

  2. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o haya sido corregida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR