Mercancía embargada precautoriamente por las autoridades aduaneras en el PAMA, ¿se puede sustituir el embargo por alguna garantía?

Páginas9-13

Page 9

Introducción

Conforme a la LA, las autoridades aduaneras iniciarán el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) cuando detecten irregularidades al practicar el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, y proceda el embargo precautorio de mercancías; es decir, el inicio del PAMA tendrá lugar cuando del ejercicio de las facultades de comprobación se detecten irregularidades en las que proceda el embargo precautorio de mercancías de acuerdo con los casos que la misma LA indica.

Es importante aclarar que cuando la autoridad aduanera decreta el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera no existe todavía un crédito fiscal a cargo del contribuyente, por lo que no se le puede considerar deudor del fisco federal y, por tanto, no existe un sujeto pasivo, ya que en ese momento únicamente se inicia el PAMA y se le otorga un plazo de diez días al interesado para que presente pruebas y alegatos para que exprese lo que a su derecho convenga. Es decir, en el momento en que se decreta el embargo precautorio no existe un daño al fisco federal, sino que la autoridad aduanera se basa en una presunción de hechos, pues considera que el contribuyente pudo cometer infracciones a la LA y de esta manera, inicia el PAMA.

Por otro lado, el embargo precautorio previsto en la LA es una figura completamente diferente del embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecución (económico coactivo), pues forma parte de él, en el que se pretende exigir el pago de un crédito fiscal que no ha sido pagado o garantizado, y a falta de pago las autoridades ejecutoras proceden al embargo económico coactivo a fin de cobrar el crédito fiscal no cubierto.

Explicado lo anterior, se puede decir que el embargo precautorio previsto en la LA tiene como finalidad que se inicie el PAMA y que la mercancía que fue objeto de revisión o fiscalización por parte de la autoridad aduanera y que consideró que se cometió alguna infracción a la LA, quede como si fuera una garantía del interés fiscal.

La pregunta que puede surgir es si los particulares a los que se les decrete el embargo precautorio de mercancías pueden sustituir el embargo por una garantía del interés fiscal.

Comentamos los preceptos legales que permiten que la mercancía que se embargó precautoriamente por las autoridades aduaneras pueda ser sustituida por otra garantía.

Embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera previsto en la LA

Base legal del embargo precautorio

Según el artículo 150 de la LA, las autoridades aduaneras iniciarán el PAMA cuando detecten irregularidades al practicar el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación y proceda el embargo precautorio de mercancías.

Page 10

[VER PDF ADJUNTO]

Debe tomarse en cuenta que cuando se decreta el embargo precautorio no existe todavía un crédito fiscal y por tanto, no hay un daño al fisco federal, sino que la autoridad aduanera se basa en una presunción de hechos, pues considera que el contribuyente pudo cometer infracciones a la LA y, por consiguiente, inicia el PAMA previsto en la LA y otorga el derecho al contribuyente de presentar pruebas y alegatos para tratar de desvirtuar lo que observa o señala dicha autoridad.

Casos en los que procede el embargo precautorio de mercancías

El artículo 151 de la LA indica los casos en que las autoridades aduaneras deberán decretar el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR