Subvaluación de mercancías. Entérese en qué consiste y las acciones de las autoridades para detectarla

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Introducción

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

El impuesto al comercio exterior que se causa por la introducción de mercancías al país, es el impuesto general de importación (IGI), conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El IGI se determina aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías previstas en la TIGIE; ahora bien, la base gravable del IGI es el valor en aduana de aquéllas, entendiéndose como el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado por las mercancías.

Es importante precisar que hay ocasiones en que los importadores manipulan el valor en aduana de las mercancías y disminuyen su valor con la finalidad de pagar menos impuestos; a esto se le conoce comúnmente como "subvaluación de las mercancías".

Al respecto, la Administración General de Aduanas ha implementado diversos mecanismos para detectar los casos en que hay subvaluación de mercancías de importación, como el mecanismo de precios estimados y la revisión de mercancías, mediante los cuales trata de detectar mercancías subvaluadas.

Comentamos en qué consiste la subvaluación de mercancías. Para mejor comprensión del tema, indicaremos cómo se determina el valor en aduana de las mercancías para efectos del pago de los impuestos al comercio exterior.

Cómo se determina el valor en aduana de las mercancías

El valor en aduana de las mercancías es una figura de suma importancia en materia aduanera, ya que es la base gravable del IGI.

En este sentido, la LA establece que el valor en aduana será el valor de transacción de las mercancías, es decir, el precio pagado por éstas, siempre que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la LA y que se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, y el precio, en su caso, se ajuste a lo previsto en el artículo 65 de la ley referida.

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Al efecto, el artículo 67 de la LA señala...

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